Copyright o derechos de autor

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Los derechos de autor, o copyright, y su importancia en la empresa actual

Existen diferentes tipos de propiedad intelectual reconocidos por la legislación española y la normativa europea y uno de ellos es el copyright o derechos de autor.

Se trata de un término que hace referencia a la titularidad de los derechos de explotación de una obra. Ésta puede ser de muy distintas tipologías: literaria, visual, musical, audiovisual…

La normativa sobre derechos de autor protege al creador de la obra y le otorga una serie de derechos que, lógicamente, deben conocer las empresas para saber cómo actuar al respecto. Por ello, vamos a qué es y para qué sirve el copyright y cómo hacer uso de él. 

¿Qué son los derechos de autor o copyright?

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derechos de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos”.

Estos son sólo algunos ejemplos de obras que tendrían derechos de autor (veremos algunos más después). Estos derechos corresponden, lógicamente, al autor (o autores) de la obra en cuestión.

El copyright garantiza que se reconozca la propiedad intelectual del autor sobre la obra y su derecho de realizar copias, crear otras obras basadas en la original, distribuir copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, etc.

También le reconoce el derecho de difundir su obra o interpretarla de forma pública e, incluso, ceder sus derechos a terceros para que exploten la obra. 

Por último, es importante saber que se trata de un derecho automático: se aplica automáticamente a un trabajo “original” y, en principio, no requiere de registro, aunque se recomienda usar el símbolo © y poner fecha de copyright en la obra.

Tipos de copyright

Tipos de copyright

Dentro de los derechos que un autor tiene asociados al crear una obra, pueden distinguirse dos tipos principales: los derechos patrimoniales y los morales.

Los derechos patrimoniales hacen referencia a que el titular de la obra tiene derecho a obtener una compensación económica por el uso de sus obras por parte de terceros. También tiene derecho a autorizar o impedir determinados usos de su obra como:

  • La reproducción de su obra de distintas formas, por ejemplo en forma de publicación impresa o grabación audiovisual.
  • La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo como una obra dramática o musical.
  • La grabación de la obra, por ejemplo en formatos como el CD o el DVD.
  • La radiodifusión de la obra a través de medios como la radio, el cable o vía satélite.
  • La traducción de la obra a distintos idiomas.
  • La adaptación de la obra a otros medios, como por ejemplo convertir una novela en un guion para una película.

Por su parte, los derechos morales protegen los intereses no patrimoniales del creador. El más claro ejemplo lo tenemos en el derecho que todo autor tiene de reivindicar la autoría de una obra y oponerse a cualquier modificación de ella que se quiera hacer y, a su juicio, menoscabe la reputación del autor.

¿Qué obras tienen copyright?

Las diferentes legislaciones sobre el tema no suelen incluir un listado detallado de las obras que están amparadas por derechos de autor. Sin embargo, en términos generales, las obras que están habitualmente protegidas por copyright en todo el mundo se pueden encontrar en la siguiente lista de ejemplos:

  • Obras literarias como novelas, poemas, representaciones escénicas, obras de referencia y artículos periodísticos.
  • Programas informáticos y bases de datos.
  • Películas, composiciones musicales y coreografías.
  • Obras artísticas como cuadros, dibujos, fotografías y esculturas.
  • Obras arquitectónicas, anuncios, mapas y dibujos técnicos.
Creando una obra audiovisual

¿Cuándo hay que pagar derechos de autor?

Como norma general, para usar una obra protegida por copyright es necesario contar con la autorización del autor, ya se trate de una licencia o de una cesión de derechos, que normalmente se obtiene pagando una cantidad. Para ciertos usos es posible que en lugar de obtener la autorización directamente del autor se consiga a través de un organismo de gestión colectiva de derechos (como la conocida SGAE).

Como su nombre indica, estos organismos de gestión colectiva se encargan de supervisar la utilización de las obras en nombre de los autores, negocian por ellos la concesión de licencias y la recaudación de regalías.

Estas entidades son bastante comunes en el ámbito de las obras musicales y literarias, sectores en los que puede haber un gran número de usuarios de una misma obra y sería difícil otorgar una autorización específica para cada uso del bien.

Sin embargo, hay determinadas circunstancias en las que no es preciso obtener autorización alguna respecto de una obra protegida. Sería el caso de las obras que se ponen a disposición del público según unas condiciones específicas o unas licencias de uso común.

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Hablamos por ejemplo de las licencias Creative Commons, a través de las cuales un autor permite el uso de su obra con unas condiciones específicas. Éstas suelen consistir en dar atribución al autor de la obra, no modificarla y/o no utilizarla para determinados fines (usos comerciales, etc).

Lo importante en estos casos es informarse bien de lo que podemos y no podemos hacer con la obra y ceñirnos a las condiciones del autor. Pero si lo cumplimos, es posible utilizar las obras sin pagar copyright.

Caducidad y dominio público del copyright

Los derechos de autor sobre una obra son vitalicios; es decir, se mantienen inalterados mientras su creador viva. Pero caducan al pasar una determinada cantidad de años desde la fecha de su fallecimiento.

Esta cantidad puede variar según el país, pero el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que data de 1886 y trata sobre la protección de las obras y los derechos de autor, establece que al menos deben pasar 50 años desde la muerte del creador de la obra, aunque en algunos países se alarga hasta los 70 años.

Copyright y patentes

Cuando pasan estos años la obra pasa a ser del dominio público. Esto significa que los herederos del autor pierden el derecho exclusivo de explotación de la obra, aunque no ocurre lo mismo con el derecho moral.

Este permanece inalterado y, por tanto, sigue vigente la obligación de atribuir la autoría de la obra a su creador original. De hecho, atribuirse la autoría de una obra de dominio público es delito. 

Un buen ejemplo de esto es Mickey Mouse, cuyo copyright sobre las primeras versiones del dibujo caducarán este 2023 (lo que, probablemente, suponga un hito en el mundo del marketing dada la importancia del personaje). Por tanto, Disney dejará de tener la exclusiva sobre este diseño, que podrá usarse libremente, pero siempre deberá quedar claro que su creador fue el insigne Walt Disney.

El copyright en las empresas

Marca registrada Coca-Cola

Una vez tenemos claros los conceptos relativos a los derechos de autor, es el momento de ver cómo afecta todo esto a una empresa, en especial a una pyme o un autónomo. Lo cierto es que, cuando se está al frente de una empresa en importante conocer términos como el copyright y no confundirlo con otras cuestiones como la que afecta a las patentes.

En ambos casos se trata de proteger con derechos una propiedad pero el copyright se refiere a una “obra intelectual” y es automático (el derecho se genera simplemente con la invención), mientras que la patente es un mecanismo de protección de la “actividad inventiva” y hay que registrarla en la oficina de patentes.

El caso es que, en nuestra actividad empresarial, seguro que nos encontraremos con estos conceptos y, cómo no, es importante saber que tenemos derecho a proteger cualquier obra, tangible o intangible, que nuestra empresa pueda producir.

Aunque los derechos de autor suelen asociarse a obras creativas como música, literatura y películas, lo cierto es que, como hemos visto, cubren una amplia gama de  casos que pueden ser de uso común en muchas empresas.

Buenos ejemplos serían cosas como los logotipos de nuestra marca, el diseño y contenido del sitio web de nuestra compañía, nuestros materiales de marketing corporativos, los diagramas, gráficos y material informativo que usemos con fines corporativos.

Incluso los manuales de instrucciones de los productos que fabriquemos y, por supuesto, cualquier fotografía o vídeo que produzca nuestra empresa tendrán derechos de autor que nos pertenecerán. Por supuesto también los productos que diseñemos con el fin de su posterior comercialización.

Como los derechos de autor no necesariamente deben ser registrados, es importante que nosotros sí registremos nuestra marca y otras creaciones para evitar que otros copien nuestras soluciones, productos o servicios.

Diseñando una patente

Por último, también debemos respetar los derechos sobre obras o patentes que podamos encontrarnos como consecuencia de nuestra actividad. Por todo ello insistimos en la importancia de conocer qué es el copyright y los derechos de autor para evitar que podamos infringir alguna normativa y tener que afrontar una multa o demanda.

Por Óscar Condés Imágenes | Fotos de Adobe Stock, Creative Commons, Maximilian Bruck,
ThisisEngineering RAEng y pixisuperstar

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