Mickey Mouse dominio público

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Mickey Mouse ya es de dominio público con el fin de su copyright

El público amante de Disney y sus personajes más clásicos están de enhorabuena: desde enero de 2024 Mickey Mouse es de dominio público.

Sus derechos de autor o copyright han llegado a su fin, aunque con excepciones, lo que significa que cualquiera puede usar la imagen del ratón más famoso del mundo para lo que quieran.

Copyright o derechos de autor

Los derechos de autor, o copyright, y su importancia en la empresa actual

Nos encontramos ante un hito histórico en cuanto a derechos de autor o propiedad intelectual se refiere. Y es que, no hay que olvidar que, hasta este momento, el personaje y dibujo de Mickey Mouse pertenecía en exclusiva a los estudios Disney, nada más y nada menos que la empresa de entretenimiento más grande del mundo.

Eso sí, con salvedades muy importantes. Porque no todos los Mickey Mouse son de dominio público. Descubre a qué obras se refiere esta liberalización y todas las claves sobre copyright.

¿Qué imágenes de Mickey Mouse son de dominio público en 2024?

Mickey Mouse Copyright

El público ha ganado el derecho a utilizar de forma creativa al ratón, pero solo al que sale en dos animaciones:

  1. La versión original dibujada por Disney para el cortometraje animado y en blanco y negro ‘Steamboat Willie’, de 1928.
  1. El Mickey Mouse del corto ‘Plane Crazy’, del mismo año.

Siempre y cuando se usen las versiones mencionadas en blanco y negro, cualquiera puede copiar, compartir, reutilizar, adaptar y crear nuevas películas con el personaje líder de Disney.

Porque el entrañable dibujo animado ha cautivado a pequeños y grandes desde su debut en 1928 y generando beneficios billonarios a Disney, el conglomerado de medios de comunicación más grande del mundo. 

IMPORTANTE: Las versiones modernas, en dibujo o creadas digitalmente, de Mickey y Minnie siguen estando protegidas por los derechos de propiedad intelectual.

¿Qué son los derechos de autor?

El término derechos de autor es muy importante a nivel empresarial, pues protege a los creadores y sus creaciones u obras, ya sean literarias, visuales, musicales o audiovisuales.

El copyright o derechos de autor garantiza que se reconozca la propiedad intelectual del autor sobre la obra y su derecho de realizar copias, crear otras obras basadas en la original, distribuir copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, etc.

También se salvaguarda el derecho de difundir su obra o interpretarla de forma pública e, incluso, ceder sus derechos a terceros para que exploten la obra. 

Este derecho se aplica automáticamente a un trabajo “original” y, en principio, no requiere de registro, aunque las empresas y creadores suelen usar el símbolo © y poner fecha de copyright en sus obras.

Se aplican sobre:

  • Obras literarias como novelas, poemas, representaciones escénicas, obras de referencia y artículos periodísticos.
  • Programas informáticos y bases de datos.
  • Películas, composiciones musicales y coreografías.
  • Obras artísticas como cuadros, dibujos, fotografías y esculturas.
  • Obras arquitectónicas, anuncios, mapas y dibujos técnicos.

¿Cuánto duran los derechos de autor?

Los derechos de autor no están activos para siempre, al pasar unos años desde la creación de la obra en concreto, estos caducan.

El tiempo que tiene que pasar varía, dependiendo de la legislación de cada país. En nuestro país, el copyright se rige por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.

Este texto establece que:

  • En España, se pide que hayan pasado 70 años desde la muerte del creador.
  • En otros países, caducan al pasar 50 años. 

Al haber fallecido el autor, los herederos del autor pierden el derecho exclusivo de explotación de la obra, aunque no ocurre lo mismo con el derecho moral.

Este permanece inalterado y, por tanto, sigue vigente la obligación de atribuir la autoría de la obra a su creador original. De hecho, atribuir la autoría de una obra de dominio público es delito

Otros dibujos animados de dominio público

Mickey Mouse no es la única obra, personaje de ficción de novela o dibujo de dominio público. Estos son algunos ejemplos en nuestro país:

  • ‘La ley de la hospitalidad’ (‘Our Hospitality’) de Buster Keaton.
  • La clásica canción de jazz ‘Charleston’.
  • ‘The Great Gatsby’ de F. Scott Fitzgerald.
  • La novela ‘The Sun Also Rises’ de Ernest Hemingway.

Y próximamente esta lista será más larga al sumarse:

  • Bambi en 2026. 
  • Winnie the Pooh será de dominio público en 2037.
  • La obra de Nikola Tesla, el ingeniero eléctrico e inventor serbio-estadounidense, autor de múltiples libros y artículos sobre ciencia y experimentos.
  • La obra de Simone Weil, activista, política francesa y autora de numerosos ensayos filosóficos.
  • Las obras de Serguéi Rajmáninov, compositor y director de orquesta ruso, considerado uno de los pianistas más influyentes del siglo XX.

IMPORTANTE: En España hay una excepción. Que para los autores fallecidos antes de 1987, el periodo de tiempo es de 80 años y no de 70 años. Por ende, este 2024 entran al dominio público en España las obras de los autores fallecidos en 1943.

Y ¿en el resto del mundo? Como ya hemos dicho, en otros países solo hay que dejar pasar 50 años para poner fin a un Copyright. Por ejemplo, estos son algunos de los derechos de autor que están a punto de caducar en EEUU:

  • Superman en 2034.
  • Batman en 2034.
  • Bugs Bunny.
  • El Pato Lucas (Daffy Duck).

Imágenes | TMDB.

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