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¿Estás obligado a pagar impuesto de patrimonio? Estas son las condiciones según tu comunidad autónoma

El impuesto sobre el patrimonio en España es un tributo que grava la riqueza neta de las personas físicas residentes en nuestro país. <!–more–> Está cedido a las comunidades autónomas que son las que establecen la normativa para su regulación, con unas bases comunes que se establecen en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

En la práctica, la inmensa mayoría de contribuyentes no están obligados a su presentación, ya que se han fijado unos mínimos exentos muy altos. No obstante, la obligatoriedad varía en función de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.

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¿Quién tiene que presentar el impuesto sobre el patrimonio? 

La normativa establece un criterio general que obliga a la presentación del impuesto sobre el patrimonio. En concreto, estarán exentos de su declaración aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto inferior a los 700 000 €, una vez excluida la vivienda habitual, siempre que esta tenga un valor inferior a los 300 000 €.

También estarán obligados a presentarlo las personas físicas que tengan activos con valor superior a 2 000 000 €, tanto si estos bienes están exentos del pago del impuesto como si no lo están, y sin considerar las cargas o gravámenes que disminuyan su valor.

A partir de esta norma general, existen diferencias en función de la comunidad autónoma donde el contribuyente tenga su residencia.

Andalucía

En Andalucía se aplican las reglas generales establecidas en la Ley. De esta manera, no estarán obligados a presentar el impuesto las personas físicas que tengan un patrimonio neto de 700 000 €, excluida la vivienda habitual.

Aragón

En Aragón, el mínimo exento es de 400 000 € y excluye la vivienda habitual hasta un valor de 300 000 €. No obstante, existe una bonificación del 99 % para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300 000 €.

Asturias

En Asturias, los mínimos exentos son los generales. También existe una bonificación del 99 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

Baleares sigue las mismas reglas fiscales que se establecen en la ley. También existe una bonificación del 90 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. A estos hace referencia el artículo 5 de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Canarias

La normativa del impuesto del patrimonio en Canarias sigue los principios de la establecida a escala nacional. No ha fijado competencias en cuanto a deducciones ni bonificaciones.

Cantabria

Los mínimos exentos son los mismos que fija la normativa estatal. No ha ejercido competencias en cuanto a bonificaciones ni deducciones. Aunque sí se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Castilla La-Mancha

También se aplican los mínimos exentos generales, y no existen bonificaciones que sean de aplicación.

Castilla y León

Al igual que la mayoría de comunidades autónomas, los mínimos exentos se corresponden con los fijados en la ley. Aunque se declaran exentos de integración en la base imponible los bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.

Cataluña

En este caso, se aplica un mínimo exento de 500 000 €, con dos bonificaciones que se pueden aplicar de forma complementaria:

  • Bonificación del 95 % de la cuota que corresponda en proporción a las propiedades forestales.
  • Bonificación del 99 % de la parte de la cuota que en proporción sobre los bienes o derechos de contenido económico forme parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad.

Comunidad de Madrid

El mínimo exento es de 700 000 €. Aquí sí se establece una bonificación del 100 % con carácter general. Esto hace que, en la práctica, no se tenga que pagar el impuesto. Sí han de presentar autoliquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor conjunto de más de 2 000 000 €.

Comunidad Valenciana

En esta comunidad, el mínimo exento es de 500 000 €. Aunque aumenta a 1 000 000 € para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. No ha ejercido competencias en materia de bonificaciones y deducciones.

Extremadura

Cuenta con un mínimo exento de 500 000 €, aunque aumenta en función del grado de discapacidad del contribuyente:

  • Si el grado de discapacidad está entre el 33 % y el 50 %, 600 000 €.
  • Si el grado de discapacidad está entre el 50 % y el 65 %, 800 000 €.
  • Si el grado de discapacidad es superior al 65 %, 800 000 €.

Galicia

El mínimo exento es también de 700 000 €, excluida la vivienda habitual. En el ejercicio de sus funciones, esta comunidad también ha establecido hasta seis deducciones. Por ejemplo, de inversión en empresas agrarias o por creación de nuevas empresas, entre otras.

La Rioja

El mínimo exento es de 700 000 €. Se establece una deducción del 25 % por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja.

Navarra

La exención en Navarra es de 550 000 €, sin contar la vivienda habitual hasta un máximo de 250 000 €. También están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos en conjunto tengan un valor superior al millón de euros.

País Vasco

En País Vasco, la exención del impuesto sobre el patrimonio es de 800 000 €, sin contar el valor de la vivienda habitual hasta 400 000 €. Tiene una bonificación por importes satisfechos en el extranjero

Región de Murcia

Aquí se aplican las exenciones generales, sin que haya ejercicio de competencias en materia de deducciones ni bonificaciones en el impuesto.

Bienes y derechos exentos del pago del impuesto sobre el patrimonio

Si bien todos los activos y pasivos del contribuyente forman parte de la base imponible, existen una serie de bienes y derechos que la Ley del Impuesto de Patrimonio, en su artículo 4, establece exentos de su tributación. Entre ellos se incluyen:

  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Los objetos de arte y antigüedades, siempre que su valor sea inferior a los 90 151,82 € en caso de obras pictóricas y escultóricas o de 60 101,21 € en el caso de obras pictóricas que tengan cien o más años de antigüedad.
  • El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar.
  • Los derechos consolidados de un plan de pensiones.

Imágenes | Pixabay.com\VMonte13, Pixabay.com\VisionPics

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