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¿Sabes qué son los bienes raíces?

Propiedades, inmuebles, bienes raíces, real estate… Podemos perdernos en esta miríada de términos que, sin embargo, son fáciles de entender si hacemos las preguntas correctas. ¿Sabes qué son los bienes raíces y qué tipos existen?

Los bienes raíces reciben su nombre de su unión a la tierra, como si de un árbol se tratara. También son conocidos como bienes inmuebles y corresponden a todo tipo de propiedades que no pueden trasladarse, como sería un edificio, un terreno o cualquier activo ligado al suelo. Los diferenciaremos así de los bienes muebles, aquellos que sí pueden moverse de un lugar a otro (mobiliario, vehículos, dinero, etc.).

En la actualidad estamos habituados a lidiar con innumerables anglicismos, y los bienes raíces o bienes inmuebles son el equivalente español al real estate del mundo anglosajón. Volviendo a la dicotomía con los bienes muebles, estos bienes raíces serían aquellos que, en caso de retirarlos, dañarían o harían perder valor a esa propiedad.

¿Qué son los bienes raíces?

Ya hemos mencionado el hecho de que los bienes raíces están arraigados a la tierra, un matiz que es importante tener presente porque influye en muchos de los aspectos que vamos a tratar. En primer lugar, porque los bienes raíces incluyen aquellos que por naturaleza están ligados al suelo y al subsuelo.

Bienes raíces ligados al suelo hacen referencia a todo lo que son terrenos, parcelas, solares… El titular o dueño de estos bienes es propietario de todo este espacio, pero no solo sobre plano, sino también de lo que ocurre por encima y por debajo. El dueño de un bien raíz podría reclamar compensación en caso de que una vía atravesase su espacio, como ocurre con las servidumbres de paso.

Como decimos, también afecta al subsuelo. Por eso, cuando hay personas que cuentan con extensiones de tierras, podrían beneficiarse al encontrar, por ejemplo, minerales de algún tipo bajo su propiedad.

impuestos bienes inmuebles

Tipos de bienes inmuebles

Es importante reseñar que también corresponderán a un propietario de un terreno los bienes por incorporación, como podrían ser inmuebles que se construyeran sobre esos terrenos, o cualquier tipo de plantación, árboles o sembrados, que hubiese sobre ellos.

Ya hemos comentado diferentes matices entre los bienes inmuebles o bienes raíces. Además, entre las formas más habituales de categorizar estos bienes, encontramos los siguientes:

  • Residenciales: viviendas de todo tipo y también terrenos sin desarrollar.
  • Comerciales: aquellos destinados al sector terciario, como edificios de oficinas o tiendas.
  • Industriales: aquellos con fines productivos como podría ser una granja o una fábrica.

Otro tipo de catalogación sería la de distinguir entre inmuebles urbanos e inmuebles rústicos. Estos últimos están íntimamente relacionados con el sector agrario, ya que aquí es donde se realizan actividades ganaderas, agrícolas y forestales. Con el desarrollo de una población, estos inmuebles rústicos pueden convertirse en inmuebles urbanos (viviendas, locales comerciales, oficinas) mediante una figura legal conocida en nuestro país como recalificación de terrenos o de suelo.

¿A qué impuestos están sujetos los bienes raíces?

El propietario de uno o varios bienes inmuebles o raíces habrá de hacer frente a los siguientes impuestos en España:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): es un impuesto de titularidad municipal, es decir, a cargo del ayuntamiento al que corresponde el inmueble. Se trata de un tributo anual y el plazo para su pago depende también del consistorio local. Para calcular la cuantía a pagar hay que revisar el criterio del consistorio, aunque su base imponible –al menos en el caso de las viviendas- se centra en el valor catastral. Existen exenciones y bonificaciones en función de una serie de criterios.
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): es el compromiso anual con Hacienda. Dentro de la propia declaración de la renta, cada ciudadano responde al fisco respecto de sus propiedades inmobiliarias, como por ejemplo si han ofrecido rendimientos por arrendamientos.
  • Impuesto sobre el patrimonio: este es otro impuesto personal que se aplica sobre el patrimonio de las personas físicas, pero nunca sobre ingresos o transacciones realizadas en un año. Es un impuesto sobre el valor del patrimonio neto, y no lo paga todo el mundo. Las personas sujetas al pago del impuesto sobre el patrimonio son aquellas que o bien su vivienda habitual supere el valor de 300.000 euros o bien su patrimonio neto tenga un valor superior a 700.000 euros.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU): también conocido como impuesto de plusvalía, es un impuesto municipal, solo para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que refleja y grava el aumento de valor de estos bienes raíces, como su propio nombre indica. También tendremos que hacer frente al pago de este impuesto en caso de transmisiones intervivos (ventas o donaciones) o mortis causa (herencias).

Imágenes | Pexels: Pixabay, Skitterphoto

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