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El fin del modelo 720: qué implica y qué significa para tus inversiones

Hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía que el modelo 720, por el cual se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero, era contrario al Derecho de la Unión. Consideraba que suponía una carga excesiva para el ciudadano.

Pero ¿qué consecuencias tiene esta decisión para los inversores? ¿Significa que tendremos que dejar de presentar el modelo 720? A continuación, te explicamos todos los detalles.

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¿Qué es el modelo 720 de Hacienda?

El modelo 720 de la Agencia Tributaria es un documento puramente informativo a través del cual los contribuyentes declaran sus bienes y derechos fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y tiene varios objetivos:

  • Declarar las cuentas bancarias de entidades situadas en otros países.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y otras rentas obtenidas o depositadas en el extranjero. Entre ellos se incluyen acciones de empresas, participaciones en fondos de inversión o criptomonedas.
  • Informar sobre bienes inmuebles y otras rentas obtenidas por estos inmuebles en el extranjero.

Todas las personas físicas residentes en España que tengan bienes fuera están obligadas a presentar el modelo 720. Eso sí, siempre que la suma del valor de todos estos bienes no supere los 50 000 €.

¿Qué cambia ahora con el modelo 720?

La reciente sentencia del TJUE ha llevado al Gobierno a modificar ciertos aspectos claves del modelo 720 por considerarlo desproporcionado. Y aunque, en esencia, los criterios que obligan a presentar el modelo 720 son los mismos que antes, se han introducido una serie de enmiendas legales que adaptan la declaración de bienes y derechos en el extranjero a esta sentencia.

En esencia, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para modificar las sanciones derivadas de la no presentación del modelo 720 en tiempo y forma, de la siguiente manera:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas impuestas al no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • También se eliminarán aquellos preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada.
  • Por otro lado, también se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.
  • Los incumplimientos de la obligación de declarar a través de este modelo quedarán sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta, siempre que tales declaraciones no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

¿Qué ocurre con las declaraciones del modelo 720 ya presentadas?

A raíz de la sentencia del TJUE, todos los contribuyentes que hayan recibido alguna sanción por defectos en la presentación del modelo 720, tanto en plazo como en forma, pueden reclamar la devolución de sus multas, siempre que el periodo no haya prescrito.

Principalmente, el cambio afecta a las autoliquidaciones realizadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto Sobre Sociedades, aunque las sanciones que impone la AEAT hagan referencia al modelo 720.

En este sentido, existen tres posibles supuestos:

  • En las declaraciones con procedimientos abiertos habrá que esperar resolución, ya sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración ya recoja las indicaciones del TJUE y se resuelva en favor del contribuyente. Si no es así, y la sentencia acaba siendo firme, tendríamos que pasar al tercer punto.  
  • Declaraciones sin recurso planteado, pero en proceso de recurrir, en cuyo caso habrá que plantear el recurso por vía ordinaria. El contribuyente deberá plantear un recurso de reposición o económico administrativo ante la Agencia Tributaria para recuperar el dinero.
  • Sanciones firmes, en el caso de que ya exista una sentencia que obligue al contribuyente a pagar la multa correspondiente. Si este es el caso, habrá que esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Lo primero es presentar un escrito ante la Administración reclamando la responsabilidad patrimonial. Lo normal es que la Administración no devuelva inmediatamente el importe de la sanción y haya que ir a Tribunales.

Hay que recordar que las sanciones impuestas por el modelo 720 prescriben a los cuatro años desde su imposición, de manera que no será posible recuperar el importe de las sanciones impuestas antes de ese plazo.

Modelo 720: ¿y ahora qué?

A pesar de la reciente sentencia del TJUE, el modelo 720 no ha desaparecido. De hecho, los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero tienen que presentarlo en 2022 del mismo modo que en ejercicios anteriores.

Lo que sí ha cambiado es el régimen sancionador por incumplimiento total, imperfecto o extemporáneo, y se han rebajando las sanciones al nivel de las contempladas para el incumplimiento de otras similares en el territorio nacional. Pero los contribuyentes que cumplan con los requisitos para su presentación tendrán que seguir presentando el modelo 720 en las mismas condiciones que hasta ahora.

Imagen | Unsplash.com\Kelly Sikkema, Unplash.com\Tyler Franta

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