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¿Qué es el modelo 347 y quiénes deben presentarlo?

¿Qué sabes de la presentación del Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros?

Este modelo es un trámite más para las empresas y autónomos dentro del ya sobrecargado calendario fiscal, por lo que es conveniente recordar qué es y cuándo se presenta.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas. Se trataría de un modelo sencillo si no fuera porque genera mucho movimiento y llamadas entre asesorías y empresas para cerciorarse de que se declaran los importes correctos.

Es un modelo informativo pero obligatorio, que se realiza una vez al año y que no implica ningún pago para el declarante. En el 347 se deben informar de todas las operaciones con clientes y proveedores cuyos importes totales durante la anualidad superen los 3.005,06 euros.

El objetivo de la Agencia Tributaria al hacer entregar estas declaraciones parece claro: cruzar datos para buscar discrepancias entre lo que declara un proveedor y un cliente de una misma operación.

Si los importes no coinciden, puede desembocar en comprobaciones por parte de Hacienda para averiguar si las diferencias provienen de un fraude.

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¿Eres autónomo y no sabes qué modelos tienes que entregar y cuándo? Esta infografía te ayudará…

¿Cuándo se presenta el 347?

Durante el verano de 2018, la Agencia Tributaria tanteó adelantar el plazo de presentación del Modelo 347 al mes de enero. La intención era la de unificar presentaciones, pero esto hubiera supuesto sobrecargar aún más ese primer mes del año. En enero ya se presentan trimestrales y resúmenes anuales, por lo que este cambio no prosperó.

Modelo 347 de operaciones con terceros

Por lo tanto, hay que tener claro que la presentación se puede realizar durante todo el mes de febrero (fecha límite: 28 de febrero).

Así se recoge en la normativa, concretamente en la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre:

«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.

El 347: el cotejo de información entre empresas

Rellenar el modelo y consignar los importes no parece problemático. Las principales dificultades vienen por la dinámica seguida por las empresas en la búsqueda de que los importes, del que paga y del que recibe, cuadren.

Para esto, es habitual que las asesorías y las empresas intercambien muchas llamadas para cotejar los importes que se han facturado durante 2018. El miedo a una posible inspección es bastante alto.

En estos días, no es de extrañar que nos llegue algún email de un cliente o proveedor, con el que nos hemos relacionado durante el año pasado, diciendo algo similar a esto:

Les comunicamos que según los datos que figuran en nuestra contabilidad, las operaciones realizadas con ustedes durante el ejercicio 2018 son las siguientes:

1er trimestre: €€€€€€€€€€

2º trimestre: €€€€€€€€€€

3er trimestre: €€€€€€€€€

4º trimestre: €€€€€€€€€€

Total año 2018:  €€€€€€€€€€

Estos importes, por superar en su conjunto los 3.005,06 euros, se incluirán en el Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) que nuestra empresa presentará durante el mes de febrero.

El importe devengado en criterio de caja es de 0,00 euros.

Si apreciase alguna diferencia en las operaciones contabilizadas por usted rogaríamos que se pusieran en contacto con nosotros en el teléfono XXXXXXXXX.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347 todos aquellos empresarios y profesionales, personas físicas y jurídicas, que hayan realizado operaciones superiores a 3005,06 euros con otro cliente o proveedor a lo largo del año.

Este límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Sin embargo, están excluidas de presentarlo las siguientes personas:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros de registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Imágenes | Dreamstime, Shutterstock

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