Autónomos

¿Dudas con el modelo 130? Así se rellena

Igual que un trabajador asalariado adelanta parte de sus impuestos con las retenciones en nómina, los autónomos también lo hacen, en concreto realizando pagos a cuenta a través del modelo 130.

Este modelo, que se presenta trimestralmente, además de ir anticipando pagos sobre los beneficios de tu actividad económica, también tiene una tarea de homogeneización. Ten en cuenta que las actividades de los autónomos son muy diferentes y por tanto también las formas de facturación.

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¿Eres autónomo y no sabes qué modelos tienes que entregar y cuándo? Esta infografía te ayudará…

Así, por ejemplo, si tu actividad consiste en vender un producto que importas a una empresa, solo aplicarás como impuesto el IVA, sin retención al IRPF. Por el contrario, si haces una actividad como servicios de publicidad o una investigación de mercados, a tu factura si se le aplica una retención al IRPF. Esta retención se descuenta de lo que vas a recibir y la empresa a la que has realizado ese servicio lo paga a Hacienda.

En el primer caso no estarías anticipando ningún pago por IRPF a la Agencia Tributaria, en el segundo sí. El modelo 130 lo tiene en cuenta para que los autónomos que tienen obligación de presentarlo ‘igualen’ su situación fiscal a la hora de la siguiente declaración de la renta.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 130

En primer lugar, no todos los autónomos tienen que presentar el modelo 130. Solo tienen que hacerlo aquellos que tributen por el régimen de estimación directa, tanto normal como simplificada. En este régimen se tributa por los beneficios reales conseguidos, restando a los ingresos los gastos en los que se haya incurrido.

El modelo 130 anticipa pagos sobre tus ganancias que posteriormente se liquidarán en tu declaración de la renta

No es la única excepción. Si al menos el 70% de tus ingresos de una actividad profesional están sujetos a retención, como hemos puesto en el ejemplo anterior, tampoco estarás obligado a realizar estos pagos a cuenta.

Por último, es indiferente si los ingresos proceden de una comunidad de bienes o una sociedad civil. En estos casos cada socio tendrá que presentar su modelo en régimen de atribución de rentas.

Cómo presentarlo

El saber si tienes obligación de presentar este modelo es fundamental. Esta obligación la debes consignar en tu declaración censal (modelos 036 y 037) y cumplirla a rajatabla para no incurrir en una multa, aunque el resultado sea negativo.

Su presentación es trimestral, como las declaraciones de IVA. Por lo que las fechas tope, a no ser que sea sábado o festivo estos días, lo que haría que se trasladaran al laboral más cercano, serán las siguientes: 20 de abril para el primer trimestre, 20 de julio para el segundo, 20 de octubre para el tercero y 30 de enero para el cuarto

Desde el año 2015 podrás presentar el modelo 130 de dos formas: online, con tu certificado digital o cl@ve pin, o realizando una predeclaración en papel que posteriormente tendrás que presentar.

Declaración online

Es la más rápida y con ciertas ventajas, como la opción de poder recuperar declaraciones anteriores para usar la información. No olvidemos que, al igual que los ingresos a cuenta del impuesto de sociedades que presentan las empresas, el modelo 130 es acumulativo. Esto quiere decir que según pase el trimestre vamos sumando ingresos, gastos o retenciones que llevemos pagadas desde el inicio del ejercicio hasta el cierre de cada trimestre.

Recuperar declaraciones presentadas modelo 130

Para acceder al formulario desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, debes seguir esta ruta: «Todos los trámites», «Impuestos y tasas», «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» «Modelo 130. IRPF Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado».

Ya dentro, tendrás que ir a «Presentación ejercicio 2015 y siguientes» del apartado «Presentaciones».

Predeclaración en papel

A diferencia de otros modelos, la Agencia Triburaria mantiene aún la posibilidad de, sin certificado digital u otra forma segura de validación, poder completar el modelo, crear un fichero en formato pdf e imprimirlo.

Ya en papel podrás presentarlo sin que se te olvide que debes escribir el NIF en el ejemplar para la entidad colaboradora (banco) y firmarlo manualmente.

Cómo cumplimentar el modelo 130

El modelo 130 es sencillo de rellenar si tienes tu contabilidad al día. Como hemos anticipado, siempre tendrás que declarar el rendimiento neto (beneficio) acumulado hasta el momento de la presentación. Por ejemplo, en el tercer trimestre, de todo lo acumulado hasta el 30 de septiembre.

El primer paso es imputar todos los ingresos hasta la fecha (casilla 01) y a continuación los gastos fiscalmente deducibles (casilla 02).

El resultado de restar ingresos y gastos se trasladará a la casilla 03, resultado neto. Sobre esa cantidad se aplica el 20%, que es la cantidad que se pagaría a cuenta por los beneficios que has obtenido hasta esa fecha. Si el resultado fuese negativo (pérdidas), se pondría el valor cero en esa casilla.

Si el resultado es positivo, no significa que tengas que pagar. Antes tienes que realizar ajustes. En primer lugar, debes restar lo que ya hayas pagado en los trimestres anteriores en otros pagos a cuenta. Esta cantidad se imputa en la casilla 05.

También restarás los importes de las retenciones que hayan tenido tus facturas durante el ejercicio e imputarlo en la casilla 06. El resultado de este primer ajuste es una cantidad denominada pago fraccionado previo del trimestre y que consignarás en la casilla 07.

A continuación, tendrás que rellenar el apartado “Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras en estimación directa normal o simplificada” si has ejercido este tipo de actividad económica.

Forma de presentar el modelo 130

En este caso la cantidad a imputar no es el 20%, sino un 2% de todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones (excluidas las que tuvieron como destino el pago de inversiones). Tras restar los pagos fraccionados o retenciones consignarás el resultado en la casilla 11.

La suma de las casillas 7 y 11 será el total de la liquidación y se reflejará en la casilla 12. Este importe puede que aún no sea el importe por pagar.

Reducciones por facturación y compra de vivienda habitual

Si en el ejercicio anterior el rendimiento neto fue inferior a 12.000 euros, tendrás derecho a una reducción según haya sido esta cantidad: Entre 11.000 y 12.000 euros, 25 euros; Entre 10.000 euros y 11.000 euros, 50 euros; entre 9.000 euros y 10.000 euros, 75 euros y si fue inferior a 9.000 euros, 100 euros menos.

También, si has adquirido una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y estás deduciendo en el IRPF por esta, podrás aplicar otra reducción en la casilla 16. Esta es de un 2% (máximo 600,14 euros al trimestre) tanto para actividades profesionales como agrícolas.

Tras estas bonificaciones se consignará el resultado final de la declaración en la casilla 19. En la parte inferior del formulario está el botón de “validar declaración” en el que se comprueba si hay errores en la cumplimentación, mostrándose para su corrección.

Resultado positivo o negativo

Es bastante común que muchos autónomos tengan resultado negativo. Si practicas retenciones en muchas facturas ya estás restando este importe, un 15% si no acabas de empezar la actividad. Este porcentaje es sobre la facturación bruta, por lo que si restas gastos lo lógico es que hayas pagado más de ese 20% sobre el rendimiento neto y el resultado final sea negativo. En este caso, solo presentas la declaración como negativa y ese importe lo tienes en cuenta para siguientes trimestres.

Si el resultado es positivo, tendrás en primer lugar la opción de pagarlo, ya sea por domiciliación (normalmente hasta cinco días antes de finalizar el plazo de presentación) o con ingreso a cuenta, escribiendo el código de pago o NRC. También tienes la opción de solicitar el fraccionamiento o el pago posterior de este importe, previa aceptación de la Agencia Tributaria y con abono de intereses.

Declaración complementaria

Por último, puedes rectificar una declaración ya presentada a través de una complementaria. En el caso del modelo 130 solo podrás hacerlo si el importe a pagar es mayor que la cantidad consignada en la declaración incorrecta.

El funcionamiento es muy sencillo. Solo tienes que rellenar correctamente la declaración, como si fuera nueva, marcar la casilla de declaración complementaria y señalar el número de referencia del modelo que rectificas.

Todos estos pagos a cuenta aparecerán finalmente en tus datos fiscales a la hora de realizar la declaración de la renta del ejercicio y se restarán en el proceso de cálculo de tu declaración. Será en ese momento cuando hayas finalizado la liquidación de tus beneficios como autónomo.

Imágenes | Capturas propias

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