Autónomos

Así se equiparan los autónomos a los asalariados en cobertura por enfermedad

¿Cuántas veces hemos oído eso de que “soy autónomo y no puedo caer enfermo”? Es una frase hecha, pero esconde una realidad generalizada. Históricamente el trabajador autónomo en España ha estado muy desprotegido frente al asalariado cuando tocaba afrontar una enfermedad o un baja por accidente. Según el Informe de Siniestralidad Laboral del Trabajo Autónomo del Ministerio de Empleo de finales de 2018, sólo el 18,4% de los autónomos cotizaba por contingencias profesionales, lo que significaba que más del 80% de los autónomos no estaban cubiertos ante los accidentes de trabajo ni enfermedad profesional. 

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La jubilación de los autónomos: todo lo que debes saber

José Luis Perea, director de formación de ATA, la principal asociación de trabajadores por cuenta propia de este país, recuerda que durante el año pasado sólo un 0,96% de los autónomos se dio de baja por enfermedad, la mitad que los asalariados. Además, los autónomos que estuvieron por baja de enfermedad lo hicieron 92 días, casi el triple de los trabajadores por cuenta ajena. Eso demuestra que los autónomos sólo se dan de baja cuando la enfermedad requiere cesar completamente su actividad y saben que van a estar largo tiempo de baja. Es decir, cuando ya no tienen más remedio.  

Sin embargo, un Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre ha cambiado radicalmente la situación. Entre otras medidas, esa ley establecía una cotización obligatoria por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de este año a los más de 3,2 millones de autónomos que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Por eso la tan manida frase de “soy autónomo y no me puedo poner malo” puede pasar a la historia de una vez. Además, desde ATA creen que es un paso más para que sus asociados dejen de ser “ciudadanos de segunda”.   

Los nuevos derechos del Decreto-Ley de diciembre

¿A qué tienen ahora derecho los autónomos? Por sólo 5,36 euros más al mes, los autónomos van a recibir, entre otras cosas, un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo de percepción de este subsidio será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Los tres supuestos que tiene ahora cubiertos el autónomo son los de accidente en el trabajo (incluso los que tienen lugar en los desplazamientos), enfermedad profesional (contraída en el desarrollo de la actividad) y enfermedad común. Para tener cobertura por enfermedad común será necesario estar de alta y haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas.

¿Cuál es la cuantía de la prestación? El importe que recibe el autónomo mientras está de baja se obtiene de aplicar porcentajes a su base reguladora. Así, en caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% desde el día 4º al 20º de la baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21º de la baja. Mientras tanto, en caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Además, el autónomo deberá seguir cotizando durante el periodo de baja por enfermedad o accidente, al menos durante el primer mes. A partir del segundo mes (en concreto de los 60 días) y hasta la finalización de la baja no tendrá que hacerlo. Se hará cargo la mutua. “Esto supone que en ningún caso el autónomo va a dejar de cotizar durante el tiempo que dure la situación de baja laboral”, explica Ana Belén Moreno, de Wolters Kluwer Tax & Accounting.

Cotizaciones mínimas

Hay que tener en cuenta que la mayoría de los autónomos (hasta un 86%, según ATA) cotiza por la base mínima y por eso las prestaciones por incapacidad suelen ser muy limitadas, de ahí que muchos complementen esta prestación con algún seguro privado.

Desde ATA animan a los autónomos a que coticen por lo máximo que puedan porque cuando estén de baja, suelen ser para periodos largos y necesitan recibir lo máximo posible. Además, ahora este proceso es más sencillo porque los trabajadores pueden cambiar hasta 3 veces al año su base de cotización para adecuarla a la realidad del negocio en cada momento.

Con el cambio legislativo de finales del año pasado, la asociación ATA cree que en materia de enfermedad y accidente, los autónomos se igualan a los trabajadores del Régimen General. “Es más, en el caso de una enfermedad común, como puede ser una operación por apendicitis, el autónomo cobra la baja desde el cuarto día, mientras que en el caso de un trabajador asalariado, la empresa le tiene que pagar hasta el día 15 y la Seguridad social sólo se hace cargo a partir del día 16”, explica José Luis Perea, de ATA. Desde la asociación sostienen que ahora las reivindicaciones de los autónomos giran más acerca de temas como acabar con la morosidad o eliminar trabas administrativas.

En todo caso, Ana Belén Moreno, de Wolters Kluwer Tax & Accounting, proveedor de software para asesorías y despachos, cree que, aunque es verdad que desde enero los autónomos disfrutan de mayor cobertura y de “beneficios notables en caso de baja médica”, cada uno tendrá que plantearse si mantiene el negocio a flote durante la baja. Es un riesgo que no contempla el asalariado.

Además, Moreno asegura que a los autónomos todavía les quedan algunos temas pendientes para converger con el Sistema General de la Seguridad Social, como es “la cotización en función de ingresos, las bonificaciones de cuotas durante la incapacidad laboral o la regulación durante el cese de actividad, entre otras medidas”.

Más del 20% del empleo nacional

Los trabajadores autónomos cada vez son un colectivo más importante en el tejido productivo de este país. Ahora mismo, más del 20% del empleo nacional se acoge a esta figura. En España hay casi 3,3 millones de trabajadores autónomos. De ellos, la gran mayoría, casi 2 millones, son personas físicas, y el resto, alrededor de 1,3 millones, son lo que se conoce como “autónomos societarios”, es decir, los que han constituído una empresa.

En las estadísticas internacionales, España está en un término medio por peso de los autónomos en la economía nacional, alejada de Grecia, donde suponen casi el 35% de los trabajadores, pero también de Estados Unidos, donde no pasan del 10%. Eso sí, en los últimos años, la destrucción de empleo asalariado por una parte y el fomento del emprendimiento por otra han llevado a muchos a optar por este modelo laboral. Por eso, cualquier ley o norma que afecta a los autónomos tiene mucha repercusión económica, social y mediática.   

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