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Autónomos

Los accidentes ‘in itinere’ también cubren ahora a los autónomos

Quizá algún lector se pregunte si trabajar como autónomo o asalariado. Las distintas categorías laborales (cuenta propia o cuenta ajena) tienen diferentes ventajas y desventajas respectivas de todo tipo. Una de ellas, hasta ahora, era el accidente in itinere, que aparece contemplado en el RETA.

La Ley General de la Seguridad Social cambió a finales de 2017, dando más cobertura a los autónomos. La inclusión de los accidentes yendo o volviendo al centro de trabajo era una medida muy demandada con la que no contaban estos trabajadores. Te explicamos todas las novedades.

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¿En qué consiste el accidente in itinere?

El accidente in itinere es un accidente reconocido al ir o volver al lugar habitual de trabajo. Está disponible solo para aquellos trabajadores cuyo domicilio fiscal no coincida con su vivienda. Es decir, que trabajemos fuera de casa, ya seamos asalariados o autónomos.

Pero no todos los desplazamientos están catalogados dentro de este apartado. Se tienen que cumplir una serie de requisitos previos:

  1. Domicilio fiscal y vivienda no pueden coincidir.
  2. La cobertura in itinere se inicia en la puerta del domicilio y termina en la puerta del trabajo. Las escaleras de casa o un golpe en el aparcamiento al acceder al trabajo entrarían aquí.
  3. Que el trabajador acuda al trabajo por la ruta habitual. Esto deja de lado rutas alternativas. Pero también visitas a clientes incluso aunque nos pille de camino.
  4. Que el desplazamiento se produzca en el tiempo estimado del trayecto. Es decir, que si nuestra entrada es a las 9:00 y la salida a las 18:00 no contará un accidente a las 12:00.
  5. Que usemos el medio de transporte habitual. Si pedaleamos a diario al trabajo y un día acudimos en coche, podríamos quedarnos excluidos del accidente in itinere.
  6. Que no hagamos paradas de carácter personal. Si nos desviamos ligeramente a comprar algo para comer ese día o acercamos a nuestros hijos al colegio, podríamos perder la cobertura.

Dicho esto, pequeñas desviaciones en trayecto o tiempo no son consideradas una ruptura del nexo causal. ¿Por qué? Porque cabe la posibilidad de pequeños desvíos para evitar atascos, otros accidentes, etc. Si hay accidente, seguramente se considerará in itinere a menos que estemos muy alejados de la ruta óptima.

Un par de casos de accidentes

¿Qué ocurre si tenemos un accidente pero el desplazamiento no es in itinere? El accidente entra en la contingencia común y no como accidente laboral. Esto hace que perdamos muchas prestaciones (ver más abajo).

¿Y si tenemos un accidente en casa mientras teletrabajamos? También está contemplado para ambos regímenes de trabajo. En este caso no se considera accidente in itinere pero sí accidente laboral si la persona estaba trabajando.

¿Por qué es tan importante la cobertura de accidente in itinere?

Solo los trabajadores por cuenta ajena tenían la posibilidad de acceder a esta catalogación. Esto significaba un claro agravio entre dos tipologías de trabajadores que, pese a sus diferencias, deberían contar con una serie de coberturas comunes más allá de los diferentes seguros privados puntuales.

Es decir, que un asalariado y un autónomo necesitan trabajar en el mismo marco de seguridad. Después, cada uno de ellos (bien la empresa o bien a título personal) podrán contratar seguros para aumentar coberturas.

A pesar de que los autónomos son una gran fuerza creadora de trabajo, hasta ahora había una barrera más. Con este paso se blinda ligeramente la figura del autónomo, aún desprotegido en algunos ámbitos. Por tanto, supone la ganancia de un derecho laboral básico.

¿Qué cubre un accidente in itinere?

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Hasta ahora, el trabajador autónomo no tenía derecho a las coberturas derivadas de un accidente in itinere. Esto significaba que todo accidente sufrido de camino al trabajo formaba parte de las contingencias comunes. Estas cubren lo siguiente:

  1. Asistencia médica a cargo de los médicos del Servicio Público de Salud.
  2. Farmacia con coste para el paciente, copago.
  3. Prestación durante la baja del 60% de la base de cotización del 4º al 20º día de baja; y del 75% a partir del 21º día.

Si el autónomo tiene un accidente cumpliendo todos los puntos vistos arriba del accidente in itinere (comunes para el asalariado), entonces la cobertura es mucho mayor:

  1. Asistencia médica a cargo de médicos especialistas en salud laboral de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  2. Farmacia sin coste para el paciente.
  3. Prestación durante la baja del 75% de la base de cotización desde el día siguiente al accidente.

Resulta obvio que hay diferencias claras tanto en el tratamiento como en el coste para el paciente y en la cobertura de prestación económica. Dado que la base mínima de cotización para los autónomos es de 919,80 euros al mes, la diferencia en los 20 primeros días supone una cantidad importante:

  • Contingencia común: (919,80/30 euros/día) · 17 días · 0,60 = 312,73 euros, más el coste de farmacia o de atención especializada.
  • In itinere: (919,80/30 euros/día) · 20 días · 0,75 = 459,90 euros, coste de farmacia y atención especializada incluida.

Imágenes | iStock/GeorgeRudy, iStock/JustHappy

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