Cuota de autónomo

Autónomos

Cuánto y cómo debemos pagar de cuota de autónomo

La cuota de autónomo es la cantidad mensual que obligatoriamente paga el trabajador autónomo en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Debido a su importancia, es conveniente saber cómo se calcula, qué reducciones se pueden aplicar y cómo y cuándo se paga.

Este importe es el que permite al trabajador por cuenta propia estar cubierto ante la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal o la baja por maternidad. Igualmente, es clave para fijar el importe de la pensión de jubilación del autónomo.

Cuánto se paga de cuota de autónomo

Para el cálculo de la cuota, lo primero que se debe hacer es elegir la base reguladora establecida para el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA). El autónomo tendrá que escoger libremente un importe entre la base de cotización mínima y la máxima.

Estos importes mínimos y máximos se actualizan todos los años. Para el 2019 se ha llegado al siguiente acuerdo sobre las bases de cotización:

  • Base de cotización mínima: 944,35 euros al mes.
  • Base de cotización máxima: 3.803,70 euros al mes.

Qué es el paro de autónomo y cómo conseguirlo

Al contrario de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos eligen cuánto quieren pagar. Esto hace que aproximadamente el 86% de ellos cotice por la base mínima. Esta menor cotización implica igualmente unas peores condiciones de jubilación para los autónomos.

Una vez elegida la base, habrá que aplicarle el tipo de cotización, que en 2019 se sitúa en el 30% (en 2018 era del 29,80%). El acuerdo alcanzado también supondrá un aumento de este tipo en los años sucesivos. En 2020, será del 30,3%; en 2021, del 30,6%, y, finalmente, en 2021 alcanzará el 30,9%.

Con esto, el cálculo es sencillo. La base de cotización elegida se multiplica por el tipo de cotización. Por ejemplo, si se quiere cotizar por la base mínima, la operación sería la siguiente: 944,35 euros x 30%. Resultaría una cuota mensual de autónomo de 283,30 euros/mes.

Eso sí, este tipo del 30% para el 2019 implica un cambio muy importante en las coberturas, ya que incorpora la obligación de cotizar por contingencias profesionales (tipo 0,6%), por cese de actividad (1%) y por formación profesional (0,1%). ¿Qué significa esto? Que estas coberturas, entre las que está el paro del autónomo, dejan de ser voluntarias y pasan a ser obligatorias.

Reducciones: la tarifa plana del emprendedor

La principal ayuda para los emprendedores es la tarifa plana, que se seguirá manteniendo hasta que los autónomos puedan cotizar por sus ingresos.

Tarifa plana del autonomo

Esta ayuda es simplemente una reducción de la cuota para aquellos autónomos que no hayan ejercido la actividad en los últimos dos años anteriores al alta.

Se presenta en tres tramos y se aplica automáticamente al causar el alta de autónomo:

  • Durante los 12 primeros meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Lo que supone para 2019 una cuota de 60 euros al mes.
  • En los siguientes 6 meses  se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización.
  • En los últimos 6 meses se aplica un 30% de reducción sobre las bases de cotización.

Cómo se paga la cuota de autónomo

La cuota que paga el autónomo es de carácter mensual. El pago de cada mensualidad se realiza a mes vencido. Lo normal es que el recibo se pase al cobro en los últimos días del mes en curso.

Pago recibo de autónomo

El recibo de autónomo se puede pagar en las oficinas de la TGSS, mediante domiciliación bancaria o telemáticamente en la sede online de la Seguridad Social.

Lo habitual es tener el recibo de la Seguridad Social domiciliado en el banco. Se debe tener la previsión de disponer de los fondos suficientes para que no se produzca una devolución del recibo. Teniendo clara la cantidad a pagar de cuota y las fechas en que se paga, no debe haber problema.

Desde principios del año 2018 existe la excepción ya que, tanto en el mes en que se produce el alta, como en el mes en el que se causa la baja de autónomo, no se paga la cuota completa. Estos son los únicos casos en los que se prorrateará la cantidad a pagar por los días realmente dados de alta.

Por ejemplo, si nos damos de alta un día 15 de septiembre, ese mes pagaremos la mitad de lo que pagaremos un mes normal.

Imágenes | iStock

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