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Inspección de trabajo: qué es y qué sanciones puede acarrear

La inspección de trabajo es una herramienta clave de cara a proteger los derechos de los trabajadores y condiciones laborales. Los cuerpos de trabajo de inspectores y subinspectores realizan esta función social en busca de infracciones. Cuando las localizan, abren un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, amonestando a los responsables. Veamos qué es una inspección de trabajo y qué sanciones puede conllevar.

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Qué es una inspección de trabajo

La inspección de trabajo es una herramienta administrativa recogida en la Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya función es revisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores.

Entre los objetivos de la inspección de trabajo se encuentran la “preservación de los derechos de los trabajadores”, el “sostenimiento del sistema de protección social” y una función mediadora entre empresas y trabajadores “como un servicio público armonizador de las relaciones laborales”.

Cuando se detectan infracciones, las inspecciones de trabajo tienen potestad para emitir un acta desfavorable para que el responsable o responsables subsanen cuanto antes las infracciones detectadas. En ocasiones, esta acta viene acompañada de la reclamación de una cuantía económica.

Inspección de trabajo: sanciones e infracciones en el Orden Social

Las infracciones en el Orden Social son “las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social”, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estas infracciones aparecen recogidas en el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 5/2000, conocido como Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se dividen en varios tipos:

Infracciones laborales

Las infracciones laborales son acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales.

Infracciones en materia de Seguridad Social

Las infracciones en materia de Seguridad Social son aquellas referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.

Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Las infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros son las acciones u omisiones que intervengan en operaciones de emigración o movimientos migratorios.

Infracciones en materia de sociedades cooperativas

Las infracciones en materia de sociedades cooperativas son aquellas acciones u omisiones en las que no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando las cooperativas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas.

Infracciones por obstrucción a la labor inspectora

Por último, las infracciones por obstrucción a la labor inspectora son aquellas  conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los inspectores y subinspectores.

Inspección de trabajo: sanciones, infracciones y sus responsables

En el Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 aparecen los sujetos responsables de la infracción, que varían según el tipo de infracción y la relación analizada por inspectores y subinspectores. Estos sujetos responsables son las personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes, que incurran en las acciones u omisiones mencionadas arriba.

  1. En materia de relaciones laborales, el responsable es el empresario.
  2. En relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y Seguridad Social, los responsables son los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena, perceptores y solicitantes de las prestaciones, las entidades de formación o las entidades que presten servicios para la obtención y gestión de dichas prestaciones.
  3. En materia de ayudas y subvenciones públicas relacionadas con formación profesional para el empleo, fomento del empleo o colocación, los responsables son los empresarios, trabajadores y solicitantes.
  4. Cuando se habla de movimientos migratorios, los responsables son todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios.
  5. En materia de trabajo de extranjeros, los responsables son tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia.
  6. Con respecto a las cooperativas, estas tienen su propia ley en materia social (Ley 27/1999) para sus socios trabajadores y socios de trabajo. Los socios son responsables de sus deberes legales y estatutarios.
  7. Respecto a prevención de riesgos laborales y sociales, también son responsables las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias.
  8. También en prevención de riesgos laborales son responsables los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia.
  9. Cuando las haya, las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas también tendrán toda o parte de la responsabilidad en esta materia, según el grado del trabajo que realicen.
  10. En materia del cumplimiento de los términos establecidos en la legislación específica de los trabajadores, las responsables son las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas.
  11. Respecto a los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, los responsables son los empresarios.

Además de estos responsables, también pueden serlo las sociedades europeas o cooperativas europeas con domicilio social en España, entidades jurídicas o personas físicas que participen en la constitución de sociedades, según el grado.

Los empresarios juegan un rol clave en esta normativa, y es que se sobreentiende que son actores principales en la gestión de la empresa. Si esta ha incurrido en una infracción detectada por una inspección de trabajo, casi siempre son señalados como responsables parciales o totales.

Cuándo prescriben las infracciones por inspección de trabajo

Las infracciones detectadas por las inspecciones de trabajo tienen diferentes plazos de prescripción según su tipología:

  1. Las infracciones en el orden social prescriben en tres años desde la fecha de la infracción.
  2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben en cuatro años desde la fecha de la infracción.
  3. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben en uno, tres o cinco años según su gravedad, desde la fecha de infracción.
  4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescriben en tres, seis o doce meses según su gravedad, desde la fecha de la infracción.

Inspección de trabajo: sanciones y su procedimiento

Una vez detectada una infracción por parte de un inspector o subinspector, el procedimiento sancionador de una inspección de trabajo sigue una serie de pasos recogidos en el Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 5/2000:

  1. Se cumplimenta un Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta puede ser practicada de oficio, por iniciativa propia o mediante denuncia e instancia de una persona interesada.
  2. Una vez cumplimentada el acta, se notificará al sujeto o sujetos responsables. Estos tendrán un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
  3. Estas alegaciones pueden, a su vez, ser contestadas en un plazo de otros ocho días.
  4. Una vez realizadas todas las alegaciones, el órgano competente (en función del tipo de infracción) dictará una resolución.

Cómo es el procedimiento liquidatorio de una sanción en cotización de la Seguridad Social

El procedimiento liquidatorio (de cobro) al responsable o responsables de una infracción en materia de cotización de la Seguridad Social consiste en la forma en que se organiza el pago de las cantidades adecuadas reclamadas a través del Acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por ejemplo, cómo se reclama el pago de la cuota de Seguridad Social de un trabajador que no fue dado de alta durante su contratación, como ocurre con falsos autónomos.

En este caso, las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluyen un Acta de Liquidación de Cuotas con varios tipos de deuda:

  • Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Diferencias entre lo que debió ingresarse y lo efectivamente ingresado.
  • Por derivación de responsabilidad en los supuestos previstos en la Ley 27/1999 antes mencionada.
  • Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

Imágenes | iStock/Thank you for your assistant, iStock/Oranat Taesuwan, iStock/Drazen Zigic, Amy Hirschi

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