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Todo lo que debes saber si vas a realizar operaciones con Reino Unido a partir de 2021

El brexit ya es una realidad. El pasado 31 de diciembre de 2020, Reino Unido formalizó su salida de la Unión Europea, lo que ha tenido repercusiones a nivel económico para las empresas españolas.

Ante esta nueva realidad transfronteriza, son muchas las empresas que se preguntan qué deben hacer ahora para recibir o enviar mercancías desde o hacia el Reino Unido. La cuestión no es baladí, ya que existen una serie de consideraciones a nivel legal y comercial que han cambiado de manera sustancial.

Brexit: así afectará a empresarios, consumidores y a la economía española

Nuevas formalidades aduaneras

Con el brexit, Reino Unido ha pasado a ser considerado como tercer país a efectos aduaneros. En consecuencia, las mercancías que procedan de Reino Unido o se envíen allí se tratarán como las exportadas o importadas desde cualquier otro país tercero, es decir, fuera de la Unión Europea (UE), en lugar de considerarse como operaciones intracomunitarias.

Estas formalidades aduaneras se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan. Para ello, las empresas que tengan relaciones comerciales con Reino Unido deberán registrar la sociedad en la autoridad aduanera correspondiente. 

En concreto, las compañías deberán solicitar un número EORI a través de la página web de la Agencia Tributaria. Se trata de un número de registro e identificación de los operadores económicos válido en todo el territorio de la Unión Europea, y que se asigna para su registro a efecto de operaciones aduaneras.

No obstante, que existan nuevas formalidades aduaneras no quiere decir que haya que abonar aranceles. El acuerdo entre Reino Unido y la Unión Europea establece una política de cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las partes.

¿Qué cambia con el IVA?

Las nuevas formalidades aduaneras tienen impacto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares, y excluidas las islas Canarias, donde se aplica el IGIC) procedentes de Reino Unido supondrán la liquidación del IVA en el momento de la importación por la aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.

En este caso, la empresa quedará obligada a utilizar el Suministro de Información Inmediata del IVA (SII) y, en consecuencia, deberá pasar a liquidar el IVA de manera mensual a través del Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Por su parte, las mercancías con destino Reino Unido se considerarán exportaciones a todos los efectos y estarán exentas de IVA.

En el caso de los empresarios y profesionales que realicen compras en Reino Unido y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, dejarán de hacerlo a la Agencia Tributaria española y tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa, salvo en el caso de operaciones realizadas con Irlanda del Norte

Por su parte, las empresas y profesionales que hayan adquirido bienes y servicios en Reino Unido en 2020 tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas a través del modelo 360 de la Agencia Tributaria.

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas desde y hacia el Reino Unido dejan de considerarse como operaciones intracomunitarias, las empresas ya no tendrán que presentar el modelo 349, ni tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

Impuestos especiales

Otra de las consecuencias fiscales que tendrá el brexit para algunas empresas es la que tiene que ver con los impuestos especiales. Son aquellos que se aplican sobre determinados consumos específicos, como el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos, y que deben ser presentados por las empresas que se dediquen a estas actividades.

Pues bien, desde el 1 de enero de 2021, los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales dejarán de estar documentados en el EMCS intracomunitario, un sistema informatizado creado por la Unión Europea que sirve para controlar el movimiento de mercancías donde los impuestos especiales son de aplicación. En consecuencia, Los envíos de este tipo de productos a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para las exportaciones. Esto aplica para todos los países de Reino Unido, salvo Irlanda del Norte, donde el EMCS seguirá siendo de aplicación.

Otras consideraciones y recomendaciones

Además de las consideraciones fiscales, existen otras consecuencias que el brexit va a tener sobre las operaciones entre España y Reino Unido.

  • Es importante que los operadores nacionales adecuen convenientemente sus Incoterms, prestando especial atención a las condiciones de entrega de mercancía y obligaciones de exportador e importador, dejando claro qué gasto asume cada cual.
  • En el caso de algunas mercancías que estén sujetas a un régimen especial, es posible que sea necesario solicitar alguna licencia o permiso previo.
  • Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es previsible que, con el tiempo, se produzca una progresiva divergencia regulatoria que puede requerir adaptar algunos productos o realizar nuevas pruebas de verificación.
  • En caso de conflicto, las partes no tienen el derecho de acudir al Tribunal de Justicia de la UE.

Todas estas consideraciones se resumen en que las fronteras entre Reino Unido y la Unión Europea volverán a tener plena vigencia, con todas las implicaciones que esto tiene para las actividades transfronterizas y el comercio de bienes y servicios.

Imágenes | Unsplash.com\Sander Crombach, Pixabay.com\Free-Photos

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