Autónomos

¿Pueden los autónomos contratar a becarios?

Muchos estudiantes aprovechan el verano para hacer prácticas y entrar en contacto con el mundo laboral. Se trata de una forma de asumir responsabilidades y aplicar los conocimientos adquiridos en los años de estudio, pero también es una oportunidad de pasar a formar parte de la empresa si hay posibilidades de contratación y los jóvenes demuestran su valía y se esfuerzan.

Acogerse a un programa de becas permite a las empresas localizar talento, aliviar la carga de trabajo general y aprovechar la visión nueva que aportan los becarios para mejorar. Es por ello que numerosos autónomos se preguntan si ellos también pueden contratar a un becario. La respuesta es que claro que pueden hacerlo, como cualquier empresa, aunque para ello deben cumplir unos requisitos mínimos.

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Suscribir un acuerdo de colaboración con una universidad o escuela

El Real Decreto 592/2014 de 11 de julio es el encargado de regular este tipo de becas, que define como “una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica”. Por tanto, la formación es el principal objetivo y, a cambio de ella, el becario se adapta a las necesidades de trabajo del autónomo. No se considera una relación laboral propiamente dicha, pues no media un contrato de trabajo, ni se estipula un salario.

Así, si quiere contratar a un becario, lo primero que tendrá que hacer el autónomo es firmar un acuerdo de colaboración con una escuela o universidad que imparta los estudios que se ajustan al perfil profesional que busca. Este proceso suele ser gratuito y, en muchos casos, es la universidad la que se hace cargo de toda la tramitación.

Bastará con que los autónomos firmen ese acuerdo de colaboración y acepten además el Convenio de Cooperación Educativa con la universidad o escuela en cuestión. Las prácticas académicas externas se articulan a través de estos convenios y suponen el marco legal -con una serie de disposiciones a cumplir- que regula la relación entre las partes.

Dar de alta en la Seguridad Social al becario

Hasta ahora, solo los becarios cuyas prácticas fuesen remuneradas eran dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pero desde principios de 2019 existe la obligación de hacer esto extensible a todos los becarios, con independencia de si sus prácticas son pagadas o no. El objetivo es mejorar la protección de esta figura.

Así, el autónomo que quiera contar con un becario deberá darse de alta como empresario. De este modo, se le asignará un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es el Número de Afiliación a la Seguridad Social con el que podrá dar de alta a los becarios. Esto supone el pago de una cuota mensual que ronda los 40 euros al mes por cada estudiante, en concepto de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cumplir una serie de derechos y deberes

Durante el periodo de prácticas extracurriculares, el autónomo es el tutor del alumno y, tal como señala el Real Decreto 592/2014, queda sujeto a una serie de derechos y deberes.

Entre los derechos destacan el reconocimiento de la actividad del autónomo por parte de la universidad en los términos previstos en el Convenio de Cooperación Educativa y su derecho a ser informado de toda la normativa y a tener acceso a la universidad para obtener el apoyo necesario.

Respecto a los deberes, la mayoría van destinados a proteger al estudiante en prácticas. Entre estos figuran prestarle ayuda y asistencia durante su beca, proporcionarle los medios materiales necesarios para el desarrollo de la práctica o la emisión de un informe final sobre su desempeño.

En este sentido, una vez concluida la beca, el autónomo deberá elaborar un informe sobre el estudiante en el que, además de su valoración, recogerá las horas de prácticas que ha realizado. Este documento será remitido a su tutor académico.

Consejos para una experiencia enriquecedora

Aparte de las estipulaciones legales, conviene tener en cuenta algunos consejos e indicaciones para que esta relación que se establece sea fructífera para ambas partes:

  • Entre los errores más frecuentes está tratar a los becarios como a un empleado más, asumir que ya vienen aprendidos y que pueden rendir al mismo ritmo que cualquier trabajador en plantilla. El becario es un aprendiz; no viene a sustituir a un empleado y, por tanto, necesita supervisión, pues puede cometer errores.
  • A la hora de corregir esos fallos, el tutor debe hacerlo con firmeza, pero con amabilidad. Hay que huir de los reproches y no ridiculizarles.
  • En el proceso de selección, el empleador debe tener en cuenta el interés del estudiante por aprender, y no solo el expediente académico. Este último también tiene que poner de su parte y llegar a la empresa con ganas de aprovechar al máximo las prácticas, de empaparse de los conocimientos y experiencia del resto del equipo.
  • Es fundamental que el tutor se ocupe de que el alumno entienda el sentido e importancia de su trabajo. Pocas cosas hay que desmotiven tanto a un profesional como la falta de aprecio a su labor.
  • Al estudiante en prácticas hay que ofrecerle confianza y atenderle. El tutor debe integrarle, no arrinconarle ni verle como una carga.
  • En este tipo de becas el alumno no suele recibir contraprestación económica, pero se recomienda darle una asignación para que cubra, al menos en parte, el coste de la vida.

Imágenes | Unsplash

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