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Las principales novedades de la Renta en 2020

El próximo 1 de abril se inicia el plazo para presentar la declaración de la renta 2019. Este periodo se extenderá hasta el próximo 30 de junio, fecha a partir de la cual terminará la campaña de la Renta.

Y al igual que ocurría el año pasado, la declaración de la renta 2019 incorpora algunas novedades. Estas son las más importantes.

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Calendario de la renta 2019

Ya conocemos las principales fechas relevantes de la declaración de la renta 2019. Son las siguientes:

  • 31 de marzo: se abre el plazo para pedir cita previa a Hacienda por vía telefónica, que se realizará a partir del mes de mayo. Los teléfonos son los siguientes:
    • 901 12 12 24 (número de tarificación especial con coste adicional)
    • 901 22 33 44 (número de tarificación especial con coste adicional)
    • 91 535 73 26
    • 91 553 00 71
  • 1 de abril: comienzo del periodo para presentar la declaración de la renta de forma telemática. A partir de esta fecha, el contribuyente podrá confirmar su borrador a través del programa Renta Web o mediante la aplicación disponible en Google Play y la App Store.
  • 13 de mayo: se abre el plazo para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, el contribuyente deberá pedir cita previa a través de los teléfonos habilitados para tal fin a partir del 31 de marzo.
  • 25 de junio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta con resultado a ingresar y a través de domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: finaliza de manera oficial el plazo para realizar la presentación de la declaración de la renta. Y aunque es posible presentarla con posterioridad a esta fecha, Hacienda se reserva el derecho a interponer una penalización al contribuyente que presente su declaración fuera de plazo.
  • 5 de noviembre: finaliza el plazo para abonar el segundo pago de la declaración, siempre que haya salido a pagar y se haya fraccionado en dos plazos.

Principales novedades de la declaración 2019

La declaración 2019 se inicia sin grandes novedades legislativas con respecto al año anterior. Los principales aspectos se mantienen, aunque hay algún cambio importante que es necesario conocer.

Aumento del mínimo exento con más de dos pagadores

Aunque se trata de una medida que entró en vigor el ejercicio pasado, este será el primer año que se aplique de forma completa. En la declaración de la renta de 2019 aumenta el mínimo exento con dos pagadores hasta 14.000 € íntegros, al computarse el ejercicio entero.

Hasta ahora, este mínimo exento había sido de 12.000 €, excepto el año pasado, que fue de 12.643 €. El motivo es que este cambio se aprobó el 5 de julio de 2018, de manera que esta cantidad se prorrateó a esa fecha, estableciendo este límite.

Fiscalidad de los premios de lotería

La Ley establece que todos los premios de Lotería deben tributar a un tipo impositivo fijo del 20%. Sin embargo, existe un límite exento que en 2019 aumentó hasta los 20.000 €. Dicho de otro modo, todos los premios obtenidos que no superen la citada cantidad no tendrán que pagar impuestos.

Hasta el 31 de diciembre de 2018, este mínimo exento era de 10.000 €, y ha aumentado de forma progresiva hasta el 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual se ha situado en 40.000 €.

Nuevas deducciones autonómicas

Además de las estatales, las comunidades también ofrecen una serie de deducciones en el tramo autonómico. En 2020 hay novedades bastante importantes en algunas de ellas. Algunas de las más importantes son las siguientes:

  • Baleares: deducción por subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil; deducción del 25% por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y deducción del 40% por gastos derivados de escuelas infantiles.
  • Canarias: deducción del 25% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a operaciones de dación en pago; deducción del 10% de rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de la vivienda habitual; deducción adicional del 75% en gastos para primas de seguro de crédito que cubran el impago de rentas por arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda.
  • Cantabria: deducción del 15% por gastos de guardería; deducción de 200 euros por titular de familia monoparental, y deducción del 15% por ayuda doméstica del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado.
  • Galicia: deducción del 25% por donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo acogidas a la ley 49/2002; y deducción por determinadas subvenciones o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
  • La Rioja: deducción de 600 euros por el primer hijo, 750 euros por segundo hijo, y 900 euros por el tercero y sucesivos.
  • Comunidad de Madrid: deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones y a clubes deportivos; y deducción del 20% por las cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar si la familia tiene un hijo menor de 3 años. Las familias numerosas deducen el 30%, con un límite de 500 euros.
  • Región de Murcia: deducciones de 100, 200 y 300 euros por cada hijo nacido o adoptado según se trate del primero, segundo, tercero y sucesivos, respectivamente.
  • Comunidad Valenciana: deducción del 5% de las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana; y deducción del 25%, con un límite del 30% de la base liquidable, por las donaciones o préstamos de uso o comodato efectuados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.

En general, puedes ver todas las deducciones autonómicas y todas las novedades de la declaración de la renta en cada uno de los portales de las comunidades autónomas o directamente en el manual práctico de la Renta de la Agencia Tributaria.

Imágenes | Unsplash/QuickOrder, Pixabay/Pexels

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