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Excedencia por cuidado de hijos: cómo pedirla y cuánto tiempo te corresponde

Si acabas de ser madre o padre, estás a punto de agotar tu baja por maternidad y todavía necesitas más tiempo con tu hijo, no te preocupes.

Te vamos a explicar, paso por pasado, qué es una excedencia por cuidado de hijos, un derecho que todo trabajador tiene, pero que, muchos, no saben cómo pedirlo.

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La burocracia y la falta de conocimiento sobre los pasos a seguir, en ocasiones, hacen que nos olvidemos de solicitar determinadas prestaciones. En este caso, las ayudas por excedencia por cuidado de hijos en 2023.

Con nuestra guía fácil, entenderás todo lo relacionado con la excedencia por cuidado de hijos.

¿Qué es una excedencia por cuidado de los hijos?

Lo primero es entender bien qué es una excedencia por cuidado de hijos y qué supone. 

Hablamos de un derecho de los empleados y, como tal, está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en su artículo 46.3.

Pedir una excedencia por cuidado de hijos supone solicitar suspender tu contrato, con la empresa en la que trabajas, para poder cuidar de tus hijos, ya sean biológicos, adoptados o acogidos.

Eso sí, puedes pedirla desde el momento del nacimiento o adopción, hasta que el menor tenga tres años. La excedencia no será superior a tres años.

Así, la excedencia por cuidado de hijos es un tipo de excedencia voluntaria.

 

Requisitos a cumplir para solicitar una excedencia

  • Tienes que tener, como mínimo, un año de antigüedad en tu empresa.
  • Si ya has pedido una excedencia voluntaria, tienen que haber pasado, al menos, cuatro años.
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Efectos de la excedencia por cuidado de hijos

  • En cuanto a antigüedad: el tiempo total que dure tu excedencia voluntaria por cuidado de hijos contará como antigüedad en tu empresa.
  • ¿Qué pasa con el salario? Si estás bajo este tipo de excedencia, no tienes derecho a cobrar un sueldo, ni la parte proporcional de las pagas extras.
  • Vacaciones: no generas derecho a vacaciones. 
  • Eso sí, tienes derecho a acudir a cualquier curso de formación que se haga en tu empresa, mientras que estás de excedencia por cuidado de hijos. 

¿Cuánto tiempo tengo de excedencia por cuidado de los hijos?

Otra de las cuestiones más importantes a aclarar, a la hora de solicitar una excedencia por cuidado de hijos, es la duración. Dicho de otro modo, saber a cuánto tiempo puedes estar cuidando de tu pequeño.

Según Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:

  • El tiempo máximo es de tres años.
  • No existe un tiempo mínimo. Pueden ser desde unos días, semanas o meses, hasta los tres años.

Ese tiempo empezará a contar desde el mismo día del nacimiento, adopción o acogida. Y solo se puede pedir por un hijo cada vez.

Cómo pedir excedencia por cuidados: Guía fácil

Ahora que sabes qué es y que supone una excedencia por cuidado de menores a cargo, es el momento de que te expliquemos cómo puedes pedirla.

¿Cómo se comunica? Te damos las claves:

  1. Hay que pedirlo por escrito.
  2. Deja muy claro el motivo, que es una excedencia por cuidado de los hijos y no por otro tipo de cuidado.
  3. Con un aviso previo de 15 días. Aunque esto es una regla no escrita, pues el Estatuto de los Trabajadores no lo especifica.
  4. En este escrito tiene que constar la fecha en la que empezará el tiempo de excedencia. Es muy importante, porque la empresa tiene que comunicárselo a la Seguridad Social.

La reincorporación tras excedencia

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Ahora, nos ponemos en el supuesto de que ya has disfrutado de tu excedencia por cuidado de los hijos y ha llegado el momento de reincorporarse a la empresa. 

Se te presentarán muchas preguntas y vamos a intentar responder a todas.

  • ¿Cómo debo avisar a la empresa? De nuevo, por escrito y con 15 días de preaviso.
  • ¿Me guardan mi puesto de trabajo? Durante el primer año, la empresa está obligada a guardarte tu puesto. Después, solo tendrás derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si tienes una familia numerosa, los tiempos cambian. La reserva del puesto tras una excedencia por cuidado de los hijos es de 15 meses para familias numerosas de categoría general y de 18 meses si es de categoría especial.

Por Natalia Castro Diez.

Imágenes | Freepik. 

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