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¿Cotizar es lo mismo que tributar? Las 6 confusiones más extendidas cuando hablamos de fiscalidad

La jerga tributaria y fiscal es confusa para la mayoría de los mortales. Son muchos los conceptos que entran en juego, especialmente en una legislación tan extensa y compleja como la española, lo que puede llevar a equívocos, errores y confusiones cuando hablamos de impuestos.

Por ejemplo, ¿es lo mismo cotizar que tributar? ¿Cómo funcionan los tramos del IRPF? ¿Qué sucede tras hacer la declaración de la renta por primera vez? Analizamos y explicamos las seis confusiones más extendidas sobre impuestos, para que puedas hablar con algo de conocimiento sobre temas tributarios.

Soy autónomo: ¿qué impuestos debo pagar y cómo?

¿Cotizar es lo mismo que tributar?

Cuando hablamos de impuestos, no es raro utilizar los términos cotizar y tributar de manera indiferente y en un mismo sentido: como concepto que engloba lo que hay que pagar al Estado y que se detrae cada mes de la nómina. Sin embargo, cotizar y tributar, aunque es cierto que son acciones que provocan deducciones del salario, en realidad son conceptos bastante diferentes.

La tributación es una exacción coactiva y obligatoria que tiene como objetivo la financiación de las necesidades colectivas de orden público, y que generalmente no tiene contraprestación directa. Son tributos, por ejemplo, los impuestos.

La cotización, por su parte, es una aportación a una entidad de previsión social que actúa como seguro. En el caso español, la cotización a la Seguridad Social tiene como objetivo la cobertura ante determinadas contingencias, como el desempleo, la jubilación o los accidentes de trabajo. Es decir, tiene contraprestación directa y depende generalmente de lo que se haya abonado previamente.

Quién tiene que pagar el IVA: ¿la empresa o el comprador?

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Sin embargo, hay mucha confusión en torno a quién tiene que pagarlo, si la empresa que presta el servicio o su comprador. Pues bien, en este caso, el IVA es el ejemplo paradigmático de un impuesto en el que el sujeto pasivo y el contribuyente no son la misma persona.

De hecho, la empresa es el sujeto que tiene la obligación de abonar el importe que corresponda a la Agencia Tributaria, por el IVA de sus ventas (IVA repercutido) y el IVA de sus compras (IVA soportado). Es decir, hace de sujeto pasivo del impuesto mientras que el comprador es el contribuyente, a quien se repercute el impuesto.

Si presento la declaración por primera vez, ¿tendré que hacerlo siempre?

La respuesta es no. Realizar la declaración una vez no obliga a hacerlas en los años sucesivos, igual que el hecho de no haberla presentado en un ejercicio no te exime los próximos años. Los únicos requisitos que obligan a un contribuyente a presentar la declaración de la renta son puramente cuantitativos, en función de la renta recibida durante el ejercicio fiscal y del número de pagadores.

Los criterios que obligan a presentar la declaración de la renta son obtener unos ingresos superiores a 22.000 € con un pagador o 14.000 € con dos o más pagadores, siempre que los ingresos del segundo pagador y siguientes por separado sean superiores a los 1500 €.

Si tengo más de un pagador, ¿me saldrá siempre a pagar?

Esta confusión es razonable, pero no tiene por qué ser así siempre. Es cierto que al tener dos pagadores o más, tus ingresos aumentan, pero esto únicamente sirve para saber si realmente estás obligado a presentar la declaración de la renta, no implica que te vaya a salir a pagar.

La obligación de pagar en la declaración depende de si las retenciones que se han aplicado durante el ejercicio son las correspondientes a ese nivel de ingresos total. Tengamos en cuenta que cada pagador aplicará las retenciones que le correspondan como si fuese el único. Al tener más de uno, y dado que los ingresos aumentan, es fácil que pasemos de un tramo a otro, de manera que la cuota tributaria aumentará y, con ello, también la obligatoriedad de pagar en la declaración.

Este caso se producirá previsiblemente en la declaración de la renta del año que viene con los trabajadores afectados por el ERTE. El SEPE se considera segundo pagador a efectos tributarios, pero aplica la retención mínima sobre la prestación. Es previsible que los contribuyentes que estén en esa circunstancia tengan que pagar, pero no por el hecho de tener dos pagadores, sino porque las retenciones aplicadas son menores a las que corresponderían a ese nivel conjunto de ingresos.

Las diferencias entre exención y no sujeción al impuesto

Otro de los líos habituales sobre impuestos apunta a la diferencia entre exención y no sujeción al impuesto. La ley prevé ciertos supuestos en los que, a pesar de haberse producido el supuesto de hecho previsto como imponible, como la obtención de renta en el caso del IRPF o el consumo de un bien o servicio para el IVA, no nace la obligación de pago de la deuda tributaria. Esto se conoce como exención.

En el IVA, por ejemplo, hay 27 supuestos de exenciones que el legislador ha decidido que no tienen que pasar por caja. En el caso del IRPF, la exención más famosa son las rentas derivadas de la prestación por maternidad y paternidad, que fueron objeto de sentencia judicial por parte del Tribunal Supremo en octubre de 2018 para declararlas exentas, equiparándose de este modo a las rentas por adopción o acogimiento.

Bien diferente es el principio de no sujeción, es decir, la ausencia de realización del hecho imponible. Por ejemplo, no está sujeto al IVA la transmisión patrimonial de un vehículo, pues lo está al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), igual que los beneficios de una empresa no están sujetos al IRPF, sino al Impuesto Sobre Sociedades.

¿Te compensa esa subida de sueldo? Sí, siempre, y diga lo que diga tu cuñado

Por último, otra controversia frecuente: no saber cómo funcionan los tramos del IRPF. Todavía hay quien cree que la totalidad de tu salario tributa a un tipo fijo que depende del tramo en el que esté encuadrado. Pero no, no funciona así. Si esto ocurriera, se produciría el conocido como error de salto al pasar de un tramo a otro, y una subida de sueldo que nos hiciera cambiar de tramo provocaría que tuviésemos que pagar más en impuestos, por lo que pasaríamos a ganar menos en términos netos.

En realidad, tan solo el exceso de renta por encima de ese tramo es el que realmente tributa. Por ejemplo, de acuerdo a los últimos tramos del IRPF, un contribuyente que gane 30.000 €, tributará al 19% por sus primeros 12.450 €, al 24% por el exceso hasta 20.200 € y al 31% desde 20.200 € hasta 30.000 €. En total, pagará 6943,5 €, con un tipo efectivo del 23,14%.

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