Autónomos

7 mitos muy extendidos acerca de la declaración de la renta que no son ciertos

La declaración de la renta es un trámite complejo alrededor del cual circulan algunas inexactitudes. En varios casos, estos mitos se han extendido tanto que permanecen en el imaginario colectivo tributario, aunque no sean ciertos.

A continuación, explicamos algunas de las creencias más populares y por qué no son auténticas.

Errores tributarios

Aún estás a tiempo de evitar estos errores en tu declaración de la renta

Si presentas un año la declaración, tendrás que presentarla siempre

Hay personas que creen que presentar un año la declaración de la renta ya obliga a tener que hacerlo siempre. Nada más lejos de la realidad. Que se haya presentado la declaración un año no exige hacerlo el resto, siempre que se reúnan los requisitos que eximen de presentarla

En concreto, si se cobran más de 22 000 € provenientes de un único pagador o 14 000 € de varios pagadores, siempre que no sean más de 1500 € del segundo pagador y siguientes, es obligatorio presentar la declaración. Además, existen otros supuestos, pero todos ellos dependen de la renta obtenida por el contribuyente, y no porque ya se haya presentado la declaración en años anteriores.

Si tienes dos pagadores, la declaración te saldrá a pagar

La respuesta es que no o, al menos, no tiene por qué. Tener o no dos pagadores tan solo obliga a presentar la declaración si se cumplen los requisitos, tal y como ya hemos explicado en el punto anterior.

Lo que sí es cierto es que, en la mayoría de casos, la declaración sí saldrá a pagar si tienes dos o más pagadores. El motivo es que cada empresa para la que trabajes descontará las retenciones correspondientes como si fuesen el único pagador, sin tener en cuenta el resto de ingresos del contribuyente. Si cambias de tramo una vez sumados todos los ingresos, entonces habrás pagado menos de lo que te corresponde, y en consecuencia, la declaración te saldrá a pagar. 

Quienes ganan mucho dinero tienen que pagar mucho en la declaración

Tampoco tiene por qué. En realidad, la declaración de la renta es un trámite donde el contribuyente declara sus ingresos y realiza la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque antes, a lo largo del ejercicio fiscal correspondiente, se aplican las retenciones a cuenta por los ingresos, algo así como un pago anticipado del pago del IRPF, ya sea en la nómina, en las facturas o presentando el modelo 130 si actúas como autónomo.

Si la suma de esas retenciones es superior al resultado de la declaración, una vez practicadas todas las deducciones, esta saldrá a devolver, con independencia de cuáles hayan sido los ingresos del contribuyente. Es decir, una persona puede ganar 100 000 € al año y que la declaración le salga a devolver, siempre que se haya descontado antes el importe correspondiente.

De hecho, la ley del IRPF permite que los trabajadores puedan incrementar sus retenciones a cuenta, pero nunca reducirlas. Por eso, algunas personas deciden aumentar sus pagos anticipados a Hacienda con el fin de pagar menos en la declaración o que esta les salga a devolver.

Los menores no tienen que presentar la declaración de la renta

La edad no es un criterio que exima de presentar la declaración de la renta. Si se cumplen con los requisitos, hay que hacerla, se sea menor o mayor de edad. 

De hecho, en algunos supuestos, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital, todos los integrantes de la unidad familiar están obligados a presentar la declaración de la renta, entre los que se incluyen los menores. Además, hay que tener en cuenta que si el menor hace la renta por su cuenta y sus ingresos superan los 1800 €, no se le puede incluir dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes.

Cuanto antes hagas la declaración, antes cobrarás

Puede que pienses que cobrarás antes si haces la declaración pronto, pero, en realidad el momento en el que se presenta no influye en el tiempo que Hacienda tarda en pagar. Por norma general, la Agencia Tributaria realiza el ingreso de la declaración en un plazo de 15 días desde que se presenta, pero no siempre es así.

De hecho, por ley, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para llevar a cabo todos los pagos pendientes. Si se retrasa más, entonces deberá pagarte el importe adeudado con los intereses de demora correspondientes.

Si has estado en paro, no tienes que presentar la declaración

El paro no se considera una renta exenta de presentar la declaración de la renta. Para Hacienda, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es quien se encarga de abonar las prestaciones por desempleo, tiene la consideración de segundo pagador a efectos fiscales, igual que cualquier otra empresa.

Por tanto, si has estado en paro, deberás presentar la declaración de la renta si cumples con los requisitos para hacerlo, que son los mismos para todos los contribuyentes.

Si marco alguna de las casillas de asignación tributaria, tendré que pagar más impuestos

En la declaración de la renta tienes la posibilidad de marcar dos casillas de asignación tributaria: la de fines sociales y la de la asignación a la Iglesia Católica. En caso de que lo hagas, el 0,7 % de tus impuestos irá destinado a una de estas iniciativas. También puedes marcar las dos, en cuyo caso, destinarías el 1,4 % de todo el IRPF que pagues a ambas causas.

Algunos contribuyentes creen, de nuevo, de forma errónea, que si marcan algunas de ellas tendrán que pagar más impuestos. Sin embargo, en ningún caso se tributa de más; tan solo sirven para informar que el 0,7% de tu factura fiscal se destinará a cada uno de estos fines.

En definitiva, antes de presentar tu declaración de la renta, debes empezar por desterrar muchos mitos si quieres elaborar de forma correcta la declaración del IRPF.


Imágenes | Unsplash.com\Ashraf Ali, Unsplash.com\Standsome Worklifestyle

Subir