Autónomos

¡No te lleves sorpresas! ¿A quién se considera empresario a efectos fiscales?

El concepto fiscal de empresario o profesional no es igual que el que empleamos en términos coloquiales. Pequeños matices pueden provocar un tratamiento fiscal muy diferente.

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¿Por qué es importante el concepto fiscal de empresario o profesional?

Esta definición va ligada a muchas obligaciones tributarias. Algunas son de carácter formal, como la presentación de ciertos modelos. Por ejemplo, la declaración censal. En otros casos, hace que tengamos que pagar impuestos en función de si entramos o no dentro de la definición. 

Muchas personas tienen una idea mental que es bastante aproximada en muchísimos casos. Los empresarios o profesionales que son personas físicas firman contratos civiles o mercantiles, cotizan como autónomos a la Seguridad Social y tributan por los rendimientos de actividades económicas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Por su parte, los empleados tienen un contrato laboral y tributan por sus rendimientos del trabajo en el IRPF.

No obstante, hay muchos casos en los que esa coincidencia no es plena. Puede haber asalariados con un contrato válido que caigan dentro de la categoría de empresarios. Por tanto, deberán tributar por rendimientos de actividades económicas. Lo contrario pasa con aquellos autónomos que no cumplen los requisitos para ser considerados profesionales. 

Y, por supuesto, más allá de la calificación que demos a un contrato como laboral, civil o mercantil, existen ‘falsos’ asalariados y autónomos. Una inspección fiscal que lo investigue puede ser la antesala de una laboral. Las consecuencias serían deudas y sanciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Además, también puede haber repercusiones en la relación entre las partes del contrato.

Este concepto también afecta al impuesto del valor añadido (IVA). En general, grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional. Cuando no lo es, suele estar sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. 

La definición de actividad empresarial o profesional

“Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Así lo dice el artículo 5.2 de la Ley del IVA. En términos muy semejantes se expresan el artículo 27.1 de la Ley del IRPF y el 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otras normas.

Por tanto, lo primero es disponer de unos medios que ordenamos por nosotros mismos. En algunos casos, incluso puede ser el propio trabajo, que organizamos bajo nuestro criterio y sin dependencia de otra persona ni entidad. En otros, los recursos utilizados son de nuestra propiedad. Además, algunos entran dentro de la capacidad de organización del empresario mediante contratos: laborales, de arrendamiento de bienes, de prestación de servicios…

También es importante que esa ordenación de medios se haga por cuenta propia. Eso se materializará en la asunción de unos riesgos que rodean a la actividad, pero también en la posibilidad de obtener beneficios de ella. 

En cuanto a la finalidad de la actividad, puede ser tanto de distribución (comercio, intermediación, actividades logísticas, etcétera) como de producción (actividades primarias e industriales y producción de diversos servicios). 

Las presunciones en el IVA

En el IVA, se presume que se desarrollan actividades profesionales cuando, para realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, haya que contribuir por el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

También sucede cuando se presume en el ámbito legal que se está ejerciendo el comercio. Esto sucede cuando se anuncia por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.  

El concepto fiscal de empresario o profesional

Parece lógico que se considere, en primer lugar, como empresarios o profesionales a las personas (físicas y jurídicas) y otro tipo de entidades (comunidades de bienes, herencias yacentes, etcétera) que realizan actividades que encajan con la definición de estas actividades.

Además, hay otros sujetos que pueden considerarse empresarios a efectos del IVA. Uno de ellos son las sociedades mercantiles. Aunque puede probarse que no desarrolla una actividad empresarial o profesional.

También son profesionales en este sentido los arrendadores de bienes. Además, lo son otras personas y entidades que efectúen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

Lo mismo pasa con quienes efectúen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones. En todos los casos en los que estén destinadas a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea de forma ocasional.

Un caso diferente es el de quienes hacen ciertas entregas exentas de medios de transporte nuevos. Aunque solo las realicen a título ocasional, tendrán la consideración de profesional, pero solo a los efectos de dichas entregas.

Como vemos, el concepto fiscal de empresario o profesional sigue, a grandes rasgos, la idea que solemos tener en la cabeza. Sin embargo, contiene muchos matices que pueden hacer que acabemos tributando de forma distinta a como esperábamos.

Imágenes | Jannes Van den wouwerAlex GruberHossein GhaemPaul Einerhand 

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