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¿Qué ventajas tiene el contrato a tiempo parcial para tu empresa?

Las necesidades de personal de la empresa no son rígidas, más bien todo lo contrario. La flexibilidad es un punto muy importante y a través del contrato a tiempo parcial todas las empresas y profesionales tienen una herramienta útil para alcanzarla.

Como su propio nombre indica, el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel que se presta durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable. Es decir, se toma como referencia a un empleado a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice unas tareas idénticas o similares.

Las claves de la guía de contratos SEPE

En definitiva, un trabajador con un contrato a tiempo parcial realiza las mismas funciones, pero durante menos horas.

Duración y distribución de jornada del contrato a tiempo parcial

Al solo diferenciarse en el número de horas, el contrato a tiempo parcial puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada. Así, se puede celebrar un contrato a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo en los modelos de formación y aprendizaje.

Un punto clave está en la distribución de la jornada. Esta podrá realizarse de forma continuada o partida. En este último caso, si la jornada laboral es inferior a la de un trabajador por tiempo completo, solo se permitirá una única interrupción salvo que su convenio colectivo indique lo contario.

El contrato a tiempo parcial confiere los mismos derechos que cualquier otro contrato, pero con una jornada laboral inferior

Otra característica importante es que en en este tipo de contratos no pueden realizarse horas extraordinarias. Así se busca evitar que un contrato a tiempo parcial se convierta en la práctica en tiempo completo con menos derechos para el trabajador.

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Lo que sí permite este contrato es realizar horas complementarias, que se suman a las horas de trabajo ordinarias estipuladas en el contrato, siempre que haya un pacto entre ambas partes.

Estas horas complementarias tienen unos límites. En primer lugar, solo se podrá realizar si el contrato supera las 10 horas semanales. Como norma general, no podrán exceder un 30% de las horas ordinarias salvo que el convenio colectivo te indique otro límite, que nunca podrá exceder del 60%.

Sin perjuicio del pacto, el empresario podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria. En este caso, no podrá superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo. Eso sí, el trabajador puede negarse sin que suponga una conducta laboral sancionable.

contrato a tiempo parcial

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador. Para ello tendrá que realizar un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración. Además, tendrá que alegar alguno de los siguientes motivos: atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal, necesidades formativas -siempre que su horario imposibilite poder realizarlas- o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Con respecto a la retribución de las horas complementarias, tienen que pagarse igual que las ordinarias. También se computan igualmente a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social.

Formalización del contrato a tiempo parcial

En el modelo oficial establecido para este tipo de contratos, deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año contratadas y su distribución. Si no se cumple esto, se entenderá que el contrato es a jornada completa.

Otro punto importante es que los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la entidad gestora competente -de su comunidad autónoma- un Convenio especial de la Seguridad Social. Con este podrá complementar su cotización a la Seguridad Social (pagándola el trabajador), para así tener una mayor pensión en el futuro.

contrato a tiempo parcial

En el caso de un jubilado parcial, podrá reducir su jornada, y así convertirlo en un contrato a tiempo parcial. Esta rebaja puede ser de entre un 25% y un 75% siempre que el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o de entre un 25% y un 50% si es otro tipo de contrato.

Por último, los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Así, los convenios colectivos establecerán medidas para “facilitar el acceso efectivo” de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su desarrollo profesional. Por ejemplo, cuando finalice un contrato a tiempo parcial por tiempo determinado o temporal, tendrá derecho a recibir una indemnización proporcional a su tiempo trabajado.

En definitiva, con un contrato a tiempo parcial el empresario puede cubrir necesidades de trabajo con un tiempo inferior a una jornada completa, y podrá incrementar su jornada con horas complementarias. Todo ello manteniendo el trabajador todos sus derechos.

Imágenes | Pixabay Ernesto Eslava / rawpixel / Yerson Retamal

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