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La letra de cambio, un instrumento clave en la historia del desarrollo empresarial

Encontrarse con una letra de cambio es algo normal en los negocios. No obstante, en las últimas décadas viene siendo sustituida, en parte, por otras alternativas, como la tarjeta de crédito, el cheque o el pagaré. Veamos cómo funciona.

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¿Qué es la letra de cambio y para qué sirve?

Es un tipo de título valor. Estos buscan incorporar un derecho a un título que sirve para legitimar a su titular para que pueda ejercer el derecho e, incluso, para que pueda transmitirlo a un tercero.

En concreto, la letra de cambio incorpora una orden emitida por una persona, denominada librador para que otra, denominada librado, pague a la persona designada en la letra, denominada tomador, o a otra a la orden de este una suma de dinero.

Sirve para documentar que se ha prestado un crédito y, además, facilitar que circule a través de un procedimiento llamado endoso, que exige menos requisitos que la cesión de créditos ordinaria. También es frecuente que se descuente en una entidad de crédito. 

Conceptos de la letra de cambio 

Para entender el funcionamiento de una letra de cambio debemos comprender algunos conceptos sobre las personas que pueden intervenir y lo que se puede hacer con ella.

Librador 

Es la persona que emite la letra. Ordena el pago al librado y, si este no paga, se tendría que hacer cargo.

Librado

Es quien tiene que pagar la letra

Beneficiario

La persona a la que hay que pagar la letra o que puede designar a otra persona para que se la pague a su orden. Suele denominarse tomador al primer tenedor de la letra. 

Girado

El librado de la letra, la persona que tiene que pagarla.

Fecha de vencimiento

Puede fijarse de diferentes formas:

  • A fecha fija.
  • A un plazo desde la fecha.
  • A la vista, es decir, cuando se presente para ser pagada.
  • A un plazo desde la vista.

Aceptación de la letra

Es una expresión mediante la que se hace constar que el librado se compromete al pago de la cantidad que acepte. Puede ser total, pero también puede indicarse que solo acepta una parte.

Endoso

Es una forma de transmitir todos los derechos que el tenedor de la letra tiene (que, en este caso, será el endosante) en favor de otra persona (llamada endosatario). Puede efectuarse mientras el librador no ponga palabras «no a la orden» o una expresión equivalente. 

Entre sus características más destacadas figura el hecho de que el endosante, salvo que se escriba una cláusula que indique lo contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a los tenedores posteriores. No obstante, también es posible que alguno de los endosantes haya prohibido nuevos endosos. Entonces no responderá frente a quienes se endose más tarde la letra.

Descuento 

Es un tipo de endoso en el que el endosatario es una entidad de crédito. Esta paga anticipadamente la cantidad fijada en la letra menos una cierta cantidad (el descuento del que viene su nombre). De no pagarse la letra, la entidad puede reclamar el pago. 

Formas de giro

Aunque suele haber tres, el número de intervinientes en la creación de la letra puede reducirse a dos en dos casos:

  • Letra de cambio a la propia orden, cuando librador y tomador coinciden.
  • Letra de cambio al propio cargo, cuando librador y librado coinciden.

Obligación cambiaria y obligación causal

Normalmente, el pago de la cantidad que consta en la letra surge de una obligación de pago que, por algún motivo (por ejemplo, un contrato), tiene el librado. A esta obligación la denominamos obligación causal. Por su parte, la letra genera su propia obligación: la cambiaria. Cuando se paga la letra se extinguen ambas obligaciones. 

Aval

Mediante el aval, el avalista garantiza el pago de la letra para el caso en el avalado no lo haga. 

Protesto

Un acto que suele hacerse ante notario y que sirve para hacer constar que una letra no se ha aceptado o no se ha pagado.

Acción cambiaria

La acción judicial que busca que se cumplan las obligaciones asumidas en la letra por el librador, el aceptante, los endosantes o los avalistas y que se fundamenta en la propia letra. 

El pago de la letra de cambio

Como en cualquier otra obligación, el pago es simplemente su cumplimiento. Llegado el momento, el aceptante paga una suma de dinero y se extingue su obligación, la que tenía en su momento (obligación causal) y la cambiaria. 

Si no paga, puede levantarse protesto para que no se perjudiquen los derechos de los diferentes intervinientes en la letra de cambio. Lógicamente, en ese caso, el tenedor de la letra podrá exigir el pago al librador, los avalistas y a los endosantes que figuren con anterioridad y no se hayan opuesto a posteriores endosos.

Después, quien haya pagado puede ejercitar una acción especial denominada acción de regreso frente a los obligados (aceptante, avalistas, librador, endosantes anteriores).

Si la letra no hubiese sido aceptada, el acreedor conservará el derecho que tuviese frente al librado, pero deberá hacerlo a través de la acción causal. Los diferentes intervinientes en la letra se dirigirán al librador y a los endosantes anteriores y sus avalistas.

Diferencias con un cheque o pagaré

Frente al cheque, la letra, además de ser un instrumento de pago, también lo es de crédito. Frente al pagaré, la principal diferencia estriba en que no se manda un pago a nadie, sino que es su propio girador quien realiza una promesa de pago. 

La letra de cambio ha sido un instrumento clave en el desarrollo histórico del comercio y la financiación empresarial. Hoy, sigue siendo importante para los emprendedores comprender su funcionamiento.

Imágenes | LEANDRO AGUILAR, MabelAmber, Alexas_Fotos en Pixabay e imagen del modelo oficial de letra de cambio publicada en el BOE

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