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Contrato 200: características y cómo formalizarlo

Los tipos de contratos laborales que existen actualmente en España son cuatro: contrato indefinido, contrato temporal, contrato para la formación y aprendizaje, y contrato de prácticas. A su vez, dentro de cada clase de contrato existen varias modalidades.

Así, dentro de los contratos indefinidos -en los que no se establecen límites de tiempo en la prestación de los servicios-, figura el contrato 200, un convenio laboral ordinario por tiempo indefinido y a tiempo parcial.

Las claves de la guía de contratos SEPE

Qué es el contrato 200: características

Al tratarse de un contrato indefinido a tiempo parcial, el número de horas trabajadas (al año, al mes, a la semana o al día) debe ser menor que el que corresponde a una jornada laboral completa que sea comparable. 

Los trabajadores con el contrato 200, cuya jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida, no tienen permitido realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para «prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes», tal como estipula el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores

En este contrato, si la jornada es inferior a la del resto de trabajadores y se realiza de forma partida, solo será posible hacer una única parada o interrupción.

Eso sí, se aceptan las horas complementarias, siempre y cuando el empresario pacte este extremo expresamente con el trabajador. Ahora bien, tales horas no deben superar el 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

En cuanto a derechos, los que corresponden a los trabajadores a tiempo parcial se rigen por el principio de igualdad, es decir, un trabajador a tiempo parcial tiene los mismos derechos que un trabajador a tiempo completo, como en lo referente a vacaciones, plus de transporte o permisos retribuidos. Al respecto, es habitual pensar que los derechos deben reducirse en proporción a la jornada de trabajo establecida, algo que puede dar lugar a situaciones de injusticia e ilegalidad que no debieran nunca producirse.

Normativa que rige el contrato 200

El contrato de trabajo 200 se encuentra regulado por las siguientes normativas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente el artículo 12, dedicado al “contrato a tiempo parcial y contrato de relevo”.
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. 

Contrato 200: información que debe contener

La información principal que debe contener este contrato es la siguiente:

  • Datos de la empresa y datos personales del trabajador.
  • Fecha en la que se inicia el contrato (al ser indefinido no se indica la fecha de finalización).
  • Especificaciones que corresponden a este tipo de contrato laboral.
  • Funciones y cargo a desempeñar por el contratado.
  • Ubicación del centro de trabajo.
  • Condiciones del contrato. Aquí deberá señalarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

El pacto sobre las horas complementarias podrá acordarse en el momento de la   celebración del contrato o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un acuerdo específico respecto al contrato.

  • Plazo del periodo de prueba, siempre que exista, dentro de los límites que indique la legislación y el convenio colectivo.
  • Salario a percibir por el trabajador.
  • Duración de las vacaciones que corresponden al empleado.
  • Convenio colectivo de aplicación.

¿Cómo realizar el contrato 200?

El procedimiento para realizar el contrato 200 es el siguiente, de acuerdo con lo establecido por la ley:

  • Formalización por escrito. En muchas ocasiones los empleadores llegan a acuerdos con sus trabajadores de manera verbal. Sin embargo, para que este contrato indefinido ordinario a tiempo parcial tenga validez, debe plasmarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial establecido.
  • Obligatoriedad de la firma. Resulta también imprescindible que tal acuerdo contenga la firma del empresario y del trabajador. De esta forma, se deja constancia de que los interesados se comprometen a cumplir los requerimientos y condiciones que figuran en el documento.
  • Presentación legal. Para que el contrato sea legal una vez firmado por las partes, debe presentarse en una de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La empresa o su representante legal tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para entregarlo desde la fecha de su concertación.

A través de esta completa página del SEPE, los interesados pueden descargarse el modelo de contrato 200 en formato pdf

Imágenes: Charlie Firth (Unsplash) | Romain Dancre (Unsplash) | Cytonn Photography (Unsplash)  

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