Aplazamiento del IVA

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Cómo hacer el aplazamiento del IVA

El aplazamiento del IVA es un instrumento que tienen los emprendedores para retrasar el ingreso de este impuesto.

El aplazamiento de las cuotas no cobradas

Una de las características más sobresalientes del IVA es que las empresas están obligadas legalmente a repercutirlo a sus clientes. Como regla general, el momento en el que surge la obligación de pago del impuesto es el de la realización de la entrega del bien o la prestación del servicio. Por lo tanto, nosotros tendremos que pagar la cantidad correspondiente a esa operación a través de la autoliquidación  del IVA del periodo al que corresponda.

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No obstante, existe un régimen especial denominado de criterio de caja en el que, cumpliendo determinados requisitos, no se paga hasta que no se cobra. Sin embargo, en contrapartida, tampoco se puede deducir en este régimen las cantidades soportadas hasta que no se pagan.

En la práctica empresarial es muy común, especialmente en negocios B2B, tener una cartera más o menos amplia de clientes que aplazan el pago. Como consecuencia, si seguimos el régimen general, es posible que tengamos que afrontar un impuesto de una cierta importancia sin haber recibido la cantidad correspondiente de nuestros clientes. El aplazamiento del IVA es una solución a este problema.

Correctamente empleado, nos permite encajar una dificultad puntual de tesorería asociada a la mecánica de este impuesto. Ahora bien, por lo general, no suele ser recomendable emplearlo como remedio ante otro tipo de dificultades por el riesgo que supone, si no somos capaces de pagar en los plazos concedidos, de apertura del periodo ejecutivo.

¿Qué pasa si hemos cobrado el IVA repercutido?

Analizando las posibilidades de aplazamiento del IVA

En este supuesto, la cosa cambia. La ley es muy clara al respecto. El artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria prohíbe expresamente el aplazamiento (y también el fraccionamiento) de las deudas tributarias “derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.

Por lo tanto, si nuestros clientes nos han pagado, legalmente, no podríamos solicitar la devolución del IVA. Y, en este punto, la palabra clave es legalmente. Técnicamente, sería posible solicitarlo, especialmente en los de menor importe, ya que la tramitación es automática. Sin embargo, si ya hemos cobrado la cuota que hemos de repercutir a los clientes, la ley no nos permite el aplazamiento.

¿Cómo se solicitaría el aplazamiento del IVA?

Lo podemos hacer a través del propio modelo 303. Una vez cumplimentado, nos encontraremos en la parte relacionada con el pago con el apartado dedicado al tipo de declaración. En él seleccionaremos la opción la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Presentando la solicitud de aplazamiento del IVA

Para realizar el aplazamiento existen dos opciones. Por un lado, podemos pedir un aplazamiento para una deuda de menos de 30.000 euros. En ese caso disfrutaremos de dos ventajas: se trata de un procedimiento automático y no son necesarias garantías. No obstante, es necesario cumplir algunos requisitos:

  • Los plazos serán mensuales y hasta un máximo de 12. No obstante, no hay inconveniente en solicitar, si así lo deseamos, un plazo menor.
  • Si nuestra empresa tiene forma de persona jurídica (una sociedad mercantil, por ejemplo) el número máximo de plazos se reduce a seis.
  • Hay que acreditar que el solicitante es titular de la cuenta donde se efectuarán los pagos.
  • Tendremos que especificar una exposición de los motivos por los que solicitamos el aplazamiento.

Si, por el contrario, necesitamos un aplazamiento superior a los 30.000 euros, el procedimiento es algo más complejo. Deberemos ofrecer alguna garantía. Además, tendremos que acreditar que no hemos cobrado aún las cuotas repercutidas del IVA. La ventaja de este sistema es que podemos, además de aplazar una cuantía mayor, solicitar un plazo más amplio, en concreto hasta los 36 meses.

¿Cuánto cuesta aplazar el IVA?

En cuanto al coste de los aplazamientos, hay que pagar intereses de demora, un 25% superiores al interés legal. Por ejemplo, en 2018 el interés legal es del 3% y el de demora del 3,75%. No obstante, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

Cálculos sobre el aplazamiento del IVA

El aplazamiento del IVA es, fundamentalmente, un instrumento para sortear las dificultades de liquidez ocasionadas por el pago de las cuotas de este impuesto cuando no hemos cobrado aún las facturas correspondientes.

Imágenes| iStock

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