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Cobrar el sueldo en criptomonedas, una apuesta arriesgada

Por José Sánchez Mendoza

El auge de las criptomonedas, con bitcoin a la cabeza, ha hecho que muchas empresas, como Twitter, se planteen la posibilidad de pagar la totalidad o parte de los salarios de sus plantillas en dinero virtual.

Pese a lo que pueda parecer, esta medida no solo ha sido explorada en el seno de grandes colosos tecnológicos, sino también en sectores de lo más mundano. Sin ir más lejos, en Países Bajos la franquicia Domino’s Pizza ofrece a sus empleados cobrar una fracción del sueldo en bitcoins. Un medio de pago vanguardista donde los haya, pero no exento de riesgos.

Las fuertes subidas que experimenta la cotización de las criptodivisas de forma periódica hacen muy tentadora la opción de aceptarlas como pago. Sin embargo, hay que tener muy presente que los desplomes en su valor son igual de vertiginosos, ya que, si algo las caracteriza, es su volatilidad.

Dinero al margen del sistema

Las criptomonedas son un activo de mercado y, como tal, están sujetas a los vaivenes del mismo. Emplean un sistema de cifrado que garantiza la seguridad de las operaciones de transacción y controla las unidades en circulación, lo que evita la creación fraudulenta de nuevas unidades. Al carecer de formato físico, para almacenarlas es necesario recurrir a un tipo de software denominado ‘monedero digital’.

Más allá de su naturaleza virtual, la principal diferencia con el dinero convencional es que operan al margen del sistema financiero. Carecen de regulación y no están respaldadas por institución o banco central alguno. De hecho, una de las nociones que inspira su uso es el desafío a la organización monetaria internacional, lo que las da cierta pátina de caudal ‘rebelde’ o antisistema.

Es precisamente de esta faceta de la que surge su mayor riesgo: al no estar controladas por las autoridades públicas, tampoco están garantizadas por estas.

Como viene, se va

Si una empresa ofrece a sus trabajadores cambiar a criptomonedas una parte del salario o las bonificaciones asociadas al rendimiento, hay varias cosas a tener en cuenta. La más importante es que, por muy alto que sea el valor de la divisa virtual que se obtenga, no tiene respaldo alguno en caso de contingencia.

Los depósitos bancarios y demás productos financieros de ahorro cuentan con la garantía de las instituciones financieras que el Estado ha creado al efecto. En el caso de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversores cumplen esta función. Estas organizaciones no custodian el patrimonio en bitcoins, ni en ningún otro tipo de criptodivisa.

Un activo ‘veleta’

Si sumamos a la desprotección de los criptoactivos la fuerte inestabilidad de sus precios, tenemos un cóctel muy peligroso.

El atractivo de las divisas virtuales se fundamenta en el meteórico despegue en su cotización: el bitcoin pasó de valer 100 $ (algo más de 84 €) en 2013 a romper la barrera de los 60.000 $ (más de 50 000 €) en 2020. No obstante, esta evolución ha estado lejos de ser sostenida y se han producido duros desplomes que han alertado a los expertos. Algunos llegaron incluso a hablar de ‘burbuja’.

El breve historial del bitcoin en los mercados demuestra que los mecanismos que activan o adormecen su valor son aún bastante triviales. Baste el ejemplo de Elon Musk, cofundador de Tesla, que a golpe de tuit ha sido capaz de hundir o reflotar su cotización. Es decir, que una sola persona es capaz de condicionar el mercado de la criptodivisa más importante.

¿Dinero?

Si hay algo en lo que los reguladores internacionales están de acuerdo es en que las criptomonedas, en puridad, no tienen las mismas propiedades que el dinero convencional, ni pueden tener el mismo rol, al menos en el futuro cercano. Son un medio de intercambio desregulado del que nadie se hace responsable: ni estados, ni instituciones, ni individuos.

La aceptación como medio de pago de activos como el bitcoin es, por el momento, muy limitada, por lo que deben ser considerados un instrumento de inversión. Un producto especulativo y muy arriesgado, poco recomendable para el ahorrador común y corriente que no tiene conocimientos profundos de los mercados.

A todo esto hay que añadir que, en opinión de numerosos juristas, a día de hoy la legislación laboral española no contempla que un trabajador pueda cobrar su salario en criptomonedas.

Conclusiones: una decisión de riesgo

Si las características o ubicación de tu labor profesional permiten a tu empleador cambiar tu salario a una divisa digital, la conveniencia de aceptarlo o no depende de tu perfil financiero.

Acumular bitcoins o Ethereum como rendimientos del trabajo solo te será beneficioso si tienes experiencia invirtiendo y conocimientos financieros notables, rasgos que aumentan tu tolerancia al riesgo.

Hay que tener claro que su utilidad transaccional es, hoy por hoy, mínima, y que su comportamiento en los mercados es un torbellino. Por consiguiente, llegado el caso, solo debería ser interesante recibir en criptomonedas una pequeña parte de tus emolumentos, como complemento a tu sueldo base o como bonificación.

Imágenes | @executium en unsplash

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