Empresa

Todo lo que debes conocer sobre el comité de empresa

El comité de empresa es un órgano que, a pesar de su importancia, no es suficientemente comprendido por muchas personas. Es normal que surjan dudas sobre su funcionamiento y función. Para los emprendedores, el desconocimiento puede llevar a fallos organizativos y problemas legales.

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Qué es un comité de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Guarda cierta semejanza con la junta de personal de los funcionarios. También tiene elementos en común con la figura de los delegados de personal, que pueden representar a los trabajadores en empresas de menor tamaño.

Su regulación se encuentra, principalmente, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante, los convenios también pueden influir en algunos aspectos.

Competencias

En primer lugar, la ley obliga al empresario a informar al comité de empresa sobre muchos aspectos. En algunas circunstancias, la empresa puede calificar la comunicación como reservada. Por tanto, los miembros del comité no podrán trasladársela a los trabajadores ni a ninguna otra persona. No obstante, si no están de acuerdo con el carácter reservado de la información, pueden recurrir a la jurisdicción social. Lo mismo sucede si la empresa decide no aportar lo que se solicita. 

También el comité puede responder a las consultas que le formule el empresario. E, incluso, en algunos supuestos tiene derecho a emitir informes, sea o no consultado. Con ellos encima de la mesa, el empresario puede conocer la opinión del comité. A partir de ahí, puede negociar o tomar una decisión. Además, el Estatuto de los Trabajadores regula diversos procedimientos en los que, ante cambios importantes, es necesaria la participación de los representantes de los trabajadores.

Por supuesto, el comité de empresa puede tener un papel importante en la negociación colectiva. Sin embargo, los sindicatos y asociaciones de empresarios más representativas pueden pactar que se hagan convenios en ámbitos más amplios. En todo caso, el comité participa en los convenios de empresa que tienen prioridad en algunas materias.

Otro conjunto importante de competencias es el relacionado con la vigilancia del cumplimiento de diversos tipos de normas. Un caso especial es del riesgo inminente y grave de accidente laboral, en el que, incluso, puede acordar la paralización de actividades.

Y, en materia de huelga, esta puede convocarse por los representantes de los trabajadores. En el ámbito de una empresa de cierto tamaño, esta representación corresponde al comité de empresa. 

Por otro lado, existe una perspectiva de colaboración con el empresario y de asistencia y representación de los trabajadores en temas concretos.

¿Es obligatorio tener un comité de empresa?

Se constituye cuando hay, al menos, 50 empleados. Incluso, aunque no se llegue a ese número, debe constituirse uno conjunto cuando varios centros de la misma empresa sumen dicha cifra. Sí, en la misma empresa, hay centros que superan ese límite y otros que no, los que lo excedan tendrán comité de empresa propio y los demás uno conjunto entre todos ellos. 

Por tanto, en algunas empresas no solo será obligatorio tener un comité de empresa, sino varios. En ese caso, los convenios pueden prever la creación de un comité intercentros, que funcionaría conforme a las normas marcadas por el convenio, que será el que fije, además, sus competencias.

Cómo se forma el comité de empresa

Sus miembros se eligen a través de elecciones en las que pueden participar todos los trabajadores de la empresa. No obstante, deben tener más de 18 años y una antigüedad de un mes para votar y seis para ser elegidos. En algunos convenios, por la movilidad del personal, puede pactarse que sean elegibles con solo tres meses de antigüedad.

En cuanto al número de miembros, se determina en función del de trabajadores. Así, hay una escala con seis tramos. En el primero, las empresas entre 50 y 100 trabajadores deben contar con cinco miembros. En el sexto, las de más de 1000 trabajadores, tendrán dos miembros por cada mil trabajadores, con un máximo de 75.

Diferencias con un sindicato

Existe, en primer lugar, una diferencia de perspectiva. En el comité, es de empresa. En los sindicatos, es habitual que estos defiendan los intereses de trabajadores pertenecientes a todas las empresas del sector o, incluso, del conjunto de la economía de un lugar. Es más rara la existencia de sindicatos de una sola empresa.

Por otro lado, los sindicatos juegan un papel central en el proceso electoral de los comités de empresa. Pueden promover las elecciones y presentar candidaturas. No obstante, en el comité, pueden tener representación distintos sindicatos e, incluso, trabajadores que no representen a ningún sindicato, pero cuenten con avales suficientes. 

El buen funcionamiento del comité de empresa puede redundar en ventajas tanto para sus trabajadores como para todas las partes interesadas en el negocio. Al fin y al cabo, representa a quienes más cerca están de los procesos.

Imágenes  | Jj Englert, The Jopwell Collection, Product School, Memento Media  en Unsplash

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