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¿Cómo endosar un cheque?

Desde que internet está presente en nuestras vidas, hay figuras financieras que tienen cada vez menos peso en la gestión cotidiana. La inmediatez de los medios digitales de pago le ha quitado al cheque el protagonismo que tuvo antaño, pero sigue teniendo importancia como documento garante de transacciones, su principal función. Por consiguiente, sigue siendo necesario conocer bien su funcionamiento.

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Una de las posibilidades que ofrece el cheque es la de transmitir la orden de pago que contiene a favor de un destinatario distinto. El ejercicio de esa acción es lo que se denomina ‘endosar’.

¿Qué es un cheque?

Un cheque es un documento mediante el que el titular de una cuenta bancaria emite una orden de pago en beneficio de un tercero. El beneficiario debe acudir a la entidad portando el documento. Tras ser verificado, le dará acceso a la cantidad estipulada en el mismo. 

Hay tres maneras de cumplimentar un cheque:

  • A nombre del beneficiario. También llamados nominativos, en cuyo caso el portador solo cobrará si se identifica como la persona indicada en el cheque.
  • Al portador: la persona en posesión del cheque solo tendrá que presentarlo en la entidad bancaria.
  • A la orden, que requiere de la rúbrica del beneficiario.

¿Qué significa ‘endosar’ un cheque?

El término ’endosar’ se refiere a la acción de transmitir el valor de un título a otra persona. Por tanto, cuando endosamos un cheque, estamos transfiriendo el importe del mismo a un destinatario diferente del inicial.

Para endosar un cheque bien, la Ley Cambiaria y del Cheque señala una serie de requisitos, que reflejaremos a continuación.

Endosar un cheque, paso a paso

Emisión y forma del cheque

La normativa refiere varios elementos que deben estar presentes en un cheque para que se considere válido, vaya a ser endosado o no.

  • La denominación de ‘cheque’ debe estar impresa en el título, en el idioma empleado para la redacción del documento.
  • Debe incluir la orden de pagar una suma concreta. Dicha suma debe ser escrita dos veces, una en número y la segunda en letra. Y, en caso de discrepancia entre ambas, prevalece la escrita en letra.
  • El librado. Es decir, la entidad de crédito que va a abonar la suma.
  • La firma del librador. Se refiere a la persona que ordena el pago.
  • El lugar de pago. Si no se indica de forma específica, se entenderá que es el sitio designado junto al nombre del librado. Cuando haya varias localizaciones mencionadas, el cheque será pagadero en el primer punto mencionado en el documento.
  • La fecha y lugar de emisión del cheque. Si no hay indicación concreta, el cheque se considerará suscrito en el sitio que aparezca al lado del nombre del librador.

Requisitos específicos del endoso

Una vez cumplimentados los requerimientos generales mencionados en el epígrafe anterior, procedemos a realizar la acción de endoso. Es decir, cedemos los derechos del cheque a una tercera persona.

  • El endoso deberá ser total. Cualquier intento de endoso parcial será considerado nulo. Esto significa que nunca ha existido en cuanto a la legalidad.
  • El endoso no puede ser condicionado. Cualquier requerimiento al que se subordine la transacción será tenido por no escrito.
  • El beneficiario original del cheque debe firmarlo en el dorso para oficializar su cesión a otra persona.
  • Si la identidad del nuevo beneficiario no se especifica, el endoso se considera ‘en blanco’. La ley cambiaria atribuye al endoso en blanco las mismas características que un título al portador, por lo que el tenedor del documento podrá presentarlo en la entidad para cobrar sin más. 

¿Qué cheques pueden ser endosados?

No todos los tipos de cheque pueden ser transferidos mediante el endoso. Es el caso de los cheques al portador, que solo pueden endosarse si se incluye la cláusula ‘a la orden’, que permite su transmisión a otra persona, además del nombre del nuevo beneficiario y la firma del librador.

Por su parte, los cheques nominativos no podrán ser endosados si contienen la cláusula ‘no a la orden’.

Tributación del endoso

El endoso de cheques, por su carácter de cesión, está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Atendiendo a la normativa y a la interpretación que ha hecho de ella la Dirección General de Tributos, podemos concluir que el sujeto pasivo del impuesto es el endosante. Y la base imponible, el importe del cheque.

El artículo 33 de la Ley del Impuesto especifica lo siguiente: Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie”.

En cuanto a la función de ‘giro’, la norma indica: Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aún en el mismo en que esta se haya dado, o en él figure la cláusula ‘a la orden’”.

Por último, cabe mencionar lo que dice el artículo 34 de la ley sobre el sujeto pasivo del impuesto, es decir, a quién le toca soportar la carga tributaria de la operación de endoso: Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan”.

Por José Sánchez Mendoza

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