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Las ayudas para nuevos autónomos

La crisis derivada de la COVID-19 está golpeando con dureza a los trabajadores autónomos. La situación es tan preocupante que 370 000 de ellos en España mantienen cerrados sus negocios, mientras que 1,6 millones -uno de cada dos- asegura que su facturación ha bajado más de un 60% este año.

Es lo que se desprende del último Barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), presentado en septiembre pasado. ¿Son las ayudas para nuevos autónomos una solución para paliar este problema?

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Existen diversas ayudas públicas a las que los autónomos pueden acogerse para amortiguar el impacto de la pandemia, pero hay otras que ya existían antes de la emergencia sanitaria para promover el empleo por cuenta propia.

Subvenciones para autónomos

Así, son el fin de convertir a desempleados en autónomos y que tengan una segunda oportunidad laboral, hay una subvención por establecerse como autónomo cuya cuantía máxima se sitúa en los 10 000 euros, siendo los Servicios Públicos de Empleo los encargados de valorar en cada caso hasta dónde puede ascender. Según explica el Ministerio de Trabajo en una guía informativa sobre estas ayudas para nuevos autónomos, hay que pertenecer a alguno de los siguientes colectivos para poder beneficiarse de ella:

  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
  • Mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones se incrementarán hasta en un 10%).
  • Desempleados con discapacidad.

El segundo de los requisitos es que la ayuda está condicionada a realizar una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5000 euros.

Además, hay otra serie de subvenciones. Una de ellas es la llamada subvención financiera. La cuantía máxima también se eleva a los 10 000 euros y la ayuda supone una reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a la financiación de las inversiones para el desarrollo de la empresa.

La segunda se denomina subvención para asistencia técnica. Su objetivo es, tal como indica la guía del Ministerio de Trabajo, “la financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga”. La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2000 euros.

Por último, está la subvención por formación. Implica la “financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa”. Así, se pone a disposición del trabajador una ayuda de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3000 euros.

Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social durante al menos tres años.

Tarifa plana

Por otro lado, los autónomos que inicien su actividad económica por primera vez o aquellos que no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores pueden beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales durante 12 meses o de un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida. Es una de las ayudas para nuevos autónomos más celebradas por quienes se deciden a emprender.

Con posterioridad a este periodo inicial de un año, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, otras reducciones y bonificaciones.

También disfrutarán de esta tarifa plana de 60 euros mensuales durante 12 meses las mujeres que hayan sido madres y vuelvan a darse de alta en el régimen de autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente siguientes a la fecha de cese de actividad.

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de las mujeres, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, tendrán una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes de 12 meses.

También hay supuestos de ayudas para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años anteriores. De este modo, pueden acogerse a una reducción de la cuota mensual a 60 euros durante 12 meses y de hasta un 80% en el caso de optar por una base de cotización superior durante el mismo periodo de tiempo.

Capitalización del paro en un pago único

El trabajador también podrá capitalizar el paro que le corresponda con el fin de obtener liquidez para acometer la inversión necesaria que le permita iniciar su propia actividad. En este sentido, para poder recibir la prestación por desempleo en un solo pago hay una serie de requisitos, tal como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre ellos figuran no haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores, que se tengan pendientes de percibir como mínimo tres meses de paro o iniciar la actividad por cuenta propia en el plazo de un mes desde la resolución que concede el pago único.

Aparte de las condiciones, esta fórmula también contempla varios tipos de capitalización disponibles, dependiendo de si se va a formar una sociedad mercantil, una cooperativa o una sociedad laboral.

Imágenes: Henry & Co. (Unsplash) | Andrew Neel (Unsplash) | Hunters Race (Unsplash)

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