Autónomos

¿Vas a diversificar tu actividad en diferentes sectores? No olvides estos trámites

Cuando un autónomo o una empresa pone en marcha su idea de negocio, generalmente lo orienta hacia una única actividad. Sin embargo, a lo largo de su vida, pueden surgir oportunidades de diversificación hacia otros sectores o industrias, una posibilidad que está legalmente contemplada. Eso sí, cuando esto ocurre, hay una serie de trámites administrativos que los gestores del negocio deberán realizar si no quieren tener problemas legales, especialmente cuando las actividades no tienen una relación clara entre ellas.

Cómo evitar pérdidas en tu empresa diversificando tu negocio principal

Alta en el epígrafe correspondiente del IAE

Aunque lo recomendable es optar por un único epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el que mejor se ajuste al negocio, no siempre es posible, debido a las diferencias que existen entre las actividades desarrolladas

En este caso, el trabajador deberá darse de alta en tantos epígrafes como se considere necesario a la hora de dar de alta la nueva actividad, a través de los modelos 036 o el 037. Esta elección determinará varias cosas a la hora de tributar.

Si la actividad es empresarial o profesional 

Las actividades empresariales se centran en el desarrollo del negocio y la organización de una empresa, y se distinguen de las actividades profesionales en que tienen una serie de empleados contratados, unos horarios o una estructura para realizar la actividad. El epígrafe del IAE distingue entre unas y otras, y esto tiene una serie de consideraciones a nivel de facturación y fiscalidad.

En caso de actividades profesionales, habrá que aplicar la retención correspondiente a las facturas, del 15% con tipo general y del 7% durante el primer año de alta y los dos siguientes. Si el autónomo ha hecho con retenciones menos del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, deberá presentar el modelo 130.

El régimen del IVA

Existen varios regímenes del IVA, que se aplicarán según el negocio:

  • General: los negocios adscritos a este régimen deberán realizar siempre sus facturas aplicando el tipo de IVA correspondiente (21,10 o 4%, en función del tipo de actividad), salvo que se esté exento de IVA. Habrá que presentar el modelo 303 de manera trimestral y el modelo 390 anual, calculando la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado, pudiendo ser el resultado positivo (favorable a la Hacienda Pública) o negativo (favorable al contribuyente).
  • Simplificado, en virtud del cual se calcula una cuota mínima, y se liquidará una cantidad fija, con independencia de las ventas y la facturación.
  • Recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden.
  • Otros regímenes especiales, como el de la agricultura, ganadería y pesca, el del grupo de entidades o el del criterio de caja.

La prorrata del IVA

Si en una de las actividades se aplica IVA y otra está exenta, el autónomo deberá incluir la conocida como prorrata del IVA. Sucedería, por ejemplo, si un panadero, por un lado, vende pan y, por otro, imparte clases de cocina.

En este caso, estará sujeto a unas reglas especiales, ya que no podrá deducirse el IVA de los gastos para la adquisición de bienes y servicios de las clases de cocina, y solo podrá deducirse parcialmente el IVA soportado de los gastos comunes a ambas actividades.

El sistema de tributación en el IRPF

La ley es tajante: no es posible tributar por diferentes sistemas en el IRPF. Dicho de otro modo, un autónomo que tenga dos o más actividades no podrá tributar al mismo tiempo en el sistema de estimación directa y en el sistema de estimación objetiva (módulos). Deberá hacerlo siempre en el mismo sistema.

Existe una excepción a esta regla general: que el autónomo esté tributando ya en módulos y la nueva actividad esté contemplada únicamente para el sistema de estimación directa. En este supuesto, el trabajador podrá utilizar ambas durante el primer año de inicio de la última actividad. Pasado ese periodo, la actividad en módulos deberá incluirse en el sistema de estimación directa.

Obligaciones con la Seguridad Social

No existe diferencia en cuanto a las actividades que realiza un autónomo con la Seguridad Social. Existe una única cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia del número de actividades que se lleven a cabo y de su tipo.

De hecho, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 hacía obligatoria la cotización por contingencias profesionales, sin diferenciar por actividad, con un tipo de cotización fijo del 1,1% (el 1,3% en 2021). Hasta su entrada en vigor, la cotización dependía de la clase de actividad, distinguiendo entre los autónomos que trabajaban desde casa y aquellos que, por ejemplo, tenían que manipular productos químicos.

Existen algunos regímenes en los que se integran trabajadores por cuenta propia que realizan actividades muy específicas, como los titulares de una explotación agraria, que deberán cotizar por el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los trabajadores del mar, integrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o quienes realicen una actividad que se encuadre dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Diferente contabilidad

Cada una de las actividades tendrá que llevar una gestión contable separada para cada una de ellas. De hecho, a la hora de presentar la declaración de la renta, el contribuyente deberá imputar los ingresos y gastos correspondientes a cada actividad en el epígrafe y sistema de tributación correspondiente.

Esto servirá no solo para justificar ciertos gastos deducibles, sino también para identificar ciertos aspectos económicos relevantes de tu negocio: qué actividad genera más ingresos, en cuál se imputan más gastos, etc.

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