Autónomos

Todo lo que tienes que saber sobre la nueva cuota cero de autónomos

La cuota cero será una referencia para muchos nuevos autónomos. Sobre todo, si prevén empezar con unos rendimientos reducidos. La vieja tarifa plana desaparece, aunque podrán seguir disfrutándola quienes lo hacían hasta ahora. Además, hay un profundo cambio en el régimen de cotizaciones. Sin embargo, ello no quiere decir que no haya oportunidades para cotizar menos durante los primeros pasos.

¿Cuál será la cuota de autónomos de 2023?

¿Cómo es la nueva cuota reducida?

Es el sistema que, de forma provisional, sustituirá al de tarifa plana. Lo hará, en principio, entre 2023 y 2025. Entonces, los nuevos autónomos que cumplan los requisitos para la cuota reducida pagarán 80 € al mes. Desde 2026, serán los presupuestos de cada año los que fijen las cuantías.

En el nuevo sistema, en la mayoría de los casos, estos autónomos podrán disfrutar de dichos beneficios en sus cotizaciones durante 12 meses. No obstante, hay colectivos que podrán extender este período hasta los 24 primeros. Entre ellos, destacan quienes no alcancen durante el primer año unos rendimientos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo.

Además, existe la posibilidad de ampliar la cuota reducida más allá de los dos años para estos grupos. De hecho, aquellos con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo pueden extenderla un tercer año si durante el segundo su actividad no ha alcanzado unos rendimientos netos superiores al SMI. No obstante, de forma transitoria, entre 2023 y 2025, la cuota será para ellos de 160 € a partir del vigesimoquinto mes.

Requisitos y condiciones de la tarifa reducida

El requisito más importante es realizar una nueva alta de autónomos a partir del 1 de enero de 2023. Los que lo hayan hecho antes podrán disfrutar del régimen de la antigua tarifa plana en las condiciones que tenían.

En ese sentido, tenemos dos posibilidades para considerar que estamos ante una nueva alta:

  • Que nos incorporemos por primera vez al régimen de autónomos
  • Tras un período de baja como autónomo de un mínimo de dos años, nos volvamos a dar de alta. No obstante, si disfrutamos de la tarifa reducida y nos damos de baja de autónomos para volver a beneficiarnos de ella, deberán pasar tres años en lugar de los dos habituales.

En este segundo caso, no hay ningún problema por haber estado cotizando en otro régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, es el caso de las personas que han tenido un negocio o actividad que cesó, han estado trabajando como asalariados y, después de más de dos años, deciden reemprender.

No obstante, la tarifa reducida de autónomos no es automática. Tenemos que presentar una solicitud cuando nos damos de alta. Y lo mismo pasa cuando, una vez iniciada la actividad, prevemos un año con rendimientos inferiores al SMI. Caso en el que, además, deberemos presentar una declaración relativa a los rendimientos netos.

De todos modos, el propio autónomo debe ponderar si le interesa o no. Ha de considerar que la cuota reducida no incluye las cotizaciones (y, por tanto, las prestaciones) por cese de actividad y formación profesional. Y, por otro lado, al realizar los cálculos de qué cantidad de dinero le puede corresponder por alguna prestación, se considera que el autónomo ha cotizado por la base mínima.

¿Qué es la cuota cero autonómica?

En algunas comunidades han decidido pagar una subvención para costear el importe de la cotización de los nuevos autónomos. En concreto, las pioneras han sido Andalucía, Madrid y Murcia. 

Aunque se llame cuota o tarifa cero, no implica que no se deba cotizar. Los nuevos autónomos deberán solicitar la tarifa reducida. A partir de ahí, pagarán los 80 € los meses que correspondan. Sin embargo, tendrán una subvención autonómica para cubrir ese coste.

En general, para acceder a la subvención deberemos cumplir los requisitos que marque la norma correspondiente a nuestra comunidad. Entre ellos, pueden incluirse los que ya teníamos para la tarifa reducida de aplicación en toda España.

Otras cuotas cero

Además de las de los nuevos autónomos, existen otras cuotas cero relacionadas con supuestos de conciliación de la vida familiar y la profesional. Y lo mismo pasa con motivo del nacimiento de hijos y otras situaciones semejantes.

En cierto modo, estos y otros beneficios pretenden emular las prestaciones que concede la Seguridad Social a asalariados en supuestos semejantes. Sin embargo, incluso con contrataciones de sustitutos, el caso de los autónomos es diferente. No suele ser fácil encontrar la persona adecuada para que, durante la ausencia, los contratos, organización e inversiones no se resientan. 

La tarifa plana de autónomos irá desapareciendo conforme la terminen de cobrar los solicitantes anteriores al 1 de enero de 2023. Ahora, en cierto modo, la cuota reducida y las tarifas cero irán cubriendo poco a poco su papel en el nuevo escenario de cotización por ingresos reales.

Imágenes | Timothé Durand, Árpád Czapp, Anja Bauermann, Hair Spies en Unsplash

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