Autónomos

Un dilema para el autónomo, ¿cotizar extra o no para tener derecho a paro?

Cuando un autónomo cierra su negocio porque las cosas no le van bien, tiene derecho a recibir una prestación para el desempleo, que en el mejor de los casos, cobrará durante 12 meses.

Para poder acceder a esta prestación, es necesario tener cubierta, en la cuota que esté pagando de autónomo, la protección a la contingencia de cese de actividad, lo que supone pagar unos 25 euros más al mes aproximadamente, si se cotiza por la base mínima de autónomo.

 

¿Cuál es el dilema para el autónomo?

Como ya habrás descubierto, el dilema para el autónomo está en saber si le compensa cotizar o no – no es obligatorio – para, si en algún momento cierra, tener derecho a esta prestación.

En este sentido, hay que analizar los datos. Durante el año 2016 se presentaron  4.705 solicitudes, de las que se resolvieron favorablemente 2.027, lo que supone que el año pasado se aprobaron el 43,08%, mientras que la proporción de solicitudes denegadas fue algo mayor, el 56,92%.

Que más de la mitad de las solicitudes de esta prestación del cese de actividad sean denegadas no es buena señal. Podemos encontrar fácilmente las causas entre los requisitos y las circunstancias que se tienen que dar para cobrarla.

 

¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?

Lo que le corresponde al autónomo como paro se calcula en función del 70% de la base reguladora por la que haya cotizado en los últimos 12 meses.

Este importe, como mínimo, tendrá que ser entre el 107%, si se tienen hijos,  y el 80%, si no se tienen, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para 2017 se sitúa en 532,51 euros al mes.

El periodo máximo que un autónomo podrá recibir esta ayuda se calcula en función de la edad y los meses que haya cotizado  antes de cesar la actividad, siendo el mínimo que se puede recibir, si ha cotizado 12 meses, dos meses de prestación; y el máximo, si ha cotizado 48 o más meses, 12 meses de prestación.

 

Pero, ¿qué más requisitos hay para cobrar el paro de autónomos?

Aunque comúnmente se llame “paro del autónomo”, no hay que olvidar que se trata de una prestación por haber cesado la actividad empresarial, por lo se debe tener claro que no se obtiene de la misma manera que cuando se sufre un despido cuando se trabaja por cuenta ajena.

Por tanto, se trata de una prestación que el autónomo no tiene, ni mucho menos, asegurada, ya que tiene que cumplir una serie de requisitos, que, aunque en los últimos tiempos se han suavizado algo, siguen siendo estrictos.

 

Los requisitos para que los autónomos puedan cobrar la prestación del cese de actividad son los siguientes:

Estar afiliado y en situación de alta de autónomo y cubierta la contingencia de cese de actividad.

– Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

– Suscribir un compromiso de actividad, que supondrá acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

– No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

– Hallarse al corriente del pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.

– Encontrarse en situación legal de cese de actividad; por ejemplo, si los motivos son económicos, técnicos, productivos u organizativos, se debe acreditar a través de las declaraciones del IRPF o IVA, demostrando que se que ha tenido pérdidas superiores al 10% en un año completo, no contando para el cálculo el primer año de actividad.

 

Entonces, ¿cotizo o no cotizo al paro de autónomos?

Está claro que es una decisión muy personal, pero antes de tomarla debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

Debemos valorar si somos capaces de cumplir los requisitos. No vale cerrar y ya está, debemos demostrar las pérdidas, por lo que es conveniente estar muy organizado, ya que un negocio puede ser que no sea rentable y tener motivo, para cerrarlo pero no necesariamente hacernos cumplir con los requisitos de esta ayuda.

Como mínimo, esteremos pagando aproximadamente unos 300 euros más al año para poder beneficiarnos; y si queremos la máxima prestación, deberemos estar pagando esto durante cuatro años, lo que nos daría derecho a seis meses, por lo que estaríamos hablando de 1.200 euros en total en cotizaciones como mínimo para tener derecho a esta prestaciónQuizá.

Entonces, ¿sí? Entonces, ¿no? Vamos a terminar con una opción mixta. Otra posibilidad es tener cubierto el riesgo de cerrar en los años en los que en la empresa es más frágil, nada más abrir, en los que sí cotizaremos. Cuando veamos que la empresa va bien y sea difícil cumplir con los requisitos de tener pérdidas, porque el negocio va bien, podremos plantearnos dejar de cotizar porque ya es posible que no podamos acceder a esa prestación.

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