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Cómo pedir el permiso de maternidad o paternidad paso a paso por internet

La crisis sanitaria y el consecuente cierre de las oficinas de muchas administraciones ha llevado a muchos trabajadores a hacer sus trámites a través de internet.

Uno de los más importantes es cómo pedir el permiso de maternidad o paternidad de manera online íntegramente.

En este artículo te enseñamos cómo solicitar el permiso de paternidad o maternidad por internet paso a paso, de forma sencilla y rápida.

Todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad si vas a tener un hijo en 2020

Permiso de paternidad y maternidad en 2020 y 2021

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 6/2019, la duración de la prestación de maternidad para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, de las cuales las seis primeras deberán ser disfrutadas inmediatamente después del parto.

En el caso del otro progenitor diferente de la madre biológica, la duración del permiso será la siguiente, en función del año del nacimiento del menor:

  • 12 semanas en 2020, de las que las cuatro primeras tendrán que disfrutarse justo después del nacimiento del menor y las ocho restantes hasta que el niño cumpla 12 meses.
  • 16 semanas en 2021, equiparándose de manera efectiva al permiso de la madre biológica. De ellas, las seis primeras han de cogerse justo tras el nacimiento del menor y las diez restantes antes de que tenga 12 meses.

En caso de partos múltiples, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo.

Requisitos para pedir el permiso de paternidad o maternidad

Para la solicitud del permiso de paternidad o maternidad, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso, o al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Cuánto se cobra de la prestación del permiso de paternidad o maternidad

La cuantía de la prestación del permiso de paternidad o maternidad será el 100% de la base reguladora correspondiente a la cotización por contingencias comunes. En el caso de los trabajadores asalariados, se corresponden con las bases de cotización incluidas en su nómina. En el caso de los autónomos, es la base de cotización que haya escogido, generalmente la base mínima.

La base reguladora se calculará de forma diaria, y se multiplicará por el número de días que haya pedido el trabajador en cada tramo. Por ejemplo, para un autónomo que cotice por la base mínima de cotización (que en 2020 es de 944,40 euros mensuales), su base diaria será de 31,48 euros. Si el trabajador solicita los primeros 28 días, cobrará 881,44 euros en esa solicitud.

Hay que tener en cuenta, además, que desde 2018 la prestación por maternidad y paternidad se considera como renta exenta a efectos del pago del IRPF. Es decir, no habrá que declarar nada en concepto de impuestos por esta prestación a la hora de presentar la declaración de la renta.

Cómo solicitar el permiso de maternidad o paternidad por internet

Para iniciar la solicitud, hay que acceder a la página de la Seguridad Social a través del portal Tu Seguridad Social. Para este trámite, tan solo podrás acceder con DNI electrónico o certificado electrónico, bien en representación propia o como representante de un tercero. Si no lo tienes, en este post te enseñamos cómo solicitarlo.

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Dentro de esta opción, deberás bajar hasta la opción «Familia» y pulsar sobre el botón «Pedir tu prestación».

En esta opción aparecerá un simulador que te informará sobre la cuantía de la prestación en función de la forma en la que la solicites (de una sola vez o en varios periodos). Debes tener en cuenta que la prestación por maternidad o paternidad se puede solicitar en varios periodos hasta los 12 meses de edad del menor, pero los periodos sucesivos han de solicitarse en semanas completas.

En la parte de cotizaciones, podrás ver los regímenes por los que has cotizado si te encuentras en situación de pluriactividad (si, por ejemplo, trabajas como asalariado y autónomo) y las bases de cotización de cada uno de ellos. Recordemos que esta información es fundamental para el cálculo de la cuantía de la prestación y para comprobar que efectivamente cumplimos los requisitos.

Si el menor ha nacido ya, podremos comenzar con el trámite pulsando el botón «Pedir prestación». En caso contrario, la opción no aparecerá.

Revisión de los datos y firma del documento

Una vez hayamos pulsado el botón, bastará con rellenar el formulario, simplemente confirmando la información y corrigiendo los datos erróneos. En caso de los trabajadores asalariados, es necesario que la empresa facilite a la Seguridad Social un certificado de empresa donde consten las bases de cotización del empleado y las fechas del primer periodo de disfrute.

Cuando hayamos completado todos los pasos y finalizado el proceso, el navegador descargará un ejecutable en formato JNLP (Java Network Launching Protocol), para cuya ejecución necesitaremos tener instalado el motor de Java. Este fichero se utilizará para firmar electrónicamente la solicitud y proceder a su presentación electrónica.

Cómo solicitar periodos sucesivos de la prestación por maternidad o paternidad

El trámite para la solicitud de periodos sucesivos del permiso de paternidad o maternidad puede realizarse desde el mismo portal. En este caso, la opción de «Familia» habrá cambiado, pues el expediente ya está resuelto favorablemente para el trabajador. Tan solo podremos solicitar nuevos plazos de la prestación, para lo cual tenemos que pulsar el botón solicitar periodo.

Una vez hecho esto, deberemos indicar el periodo que deseamos solicitar y el régimen por el que cotizamos. Hay que tener en cuenta que los periodos tienen que cubrir semanas completas. En el caso de trabajadores que coticen por el Régimen General, será necesario un nuevo certificado de empresa con el nuevo periodo de disfrute.

Una vez completado el proceso y con el expediente resuelto de manera favorable, recibiremos en la cuenta corriente que hayamos indicado el importe de la prestación que nos corresponda.

Imágenes | Pixabay.com/RitaE, Pixabay.com/Pexels

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