Autónomos

Cierre del año fiscal del autónomo: ¿qué debemos hacer?

En un año tan extraordinario como 2020, el cierre del año fiscal del autónomo es especialmente complejo, pues hay modificaciones notables, sobre todo relacionadas con el cobro de prestaciones.

Por ello, seguir una serie de pasos a lo largo de las últimas semanas del año y las primeras de 2021 es fundamental. Lo explicamos en detalle.

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Cierre contable e impacto fiscal

Anticipar lo más posible la generación y recepción de facturas es a final de año más importante que nunca.

No solo se trata de preparar mejor los impuestos, como veremos a continuación, sino también de conocer por anticipado cuál va a ser el resultado financiero y fiscal, y con ello tomar ciertas decisiones.

Así, si las retenciones y/o pagos a cuenta del IRPF han sido insuficientes, el resultado de la declaración de la renta que se presentará el próximo mes de abril será a pagar. O viceversa si las retenciones han sido muy elevadas.

El problema del autónomo vendría si prevé que el resultado sea positivo. En ese caso, y siempre que su capacidad financiera lo permita, contará con una serie de herramientas disponibles para, al menos, mitigarlo.

En primer lugar, están las herramientas relacionadas con su propia actividad. Anticipar un gasto previsto para el próximo año aminorará sus beneficios y por tanto su carga fiscal. En el caso de las inversiones (comprar un inmueble, un vehículo, maquinaria…), por ejemplo, el impacto fiscal es más a largo plazo. Esto es así porque lo que se deduce como gasto en la declaración no es la compra del bien, sino su amortización que se extiende con los años.

La segunda posibilidad es realizar aportaciones a planes de pensiones u otros productos análogos con los que conseguir una reducción de la base de actividades económicas del ejercicio.

Preparar las diferentes declaraciones

Como hemos señalado, el cierre contable también es fundamental para ir preparando las diferentes declaraciones que se presentan en el mes de enero.

La presentación de los impuestos del último trimestre del año será mucho más tardía en este próximo 2021. A los 10 días extra de todos los años (se pasa del día 20 al día 30) se añade que el 30 de enero es sábado y, por ello, se traslada al lunes 1 de febrero.

Aun así, en ese día se acumulan muchas declaraciones, con plazos que se acortan en una semana en el caso de que se quiera domiciliar el pago de autoliquidaciones.

Tampoco hay que olvidar que las declaraciones informativas aumentaron su nivel de exigencia a la hora de presentarse desde hace dos ejercicios. El sistema de presentación TGVI online no solo mejora la forma de transmisión de la información de forma telemática, sino que también verifica la validez de este.

Novedades en declaraciones informativas

Muchas de las declaraciones informativas de este 2020 incorporan importantes novedades, por lo que es fundamental consultar antes la web de informativas de la Agencia Tributaria.

Algunos de los cambios son formales, pero otros requieren especial atención previa, ya que suponen cambios relevantes a la hora de captar la información.

Por ejemplo, en el modelo 180 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre inmuebles urbanos) se modifica la información sobre la situación del inmueble.

El modelo 233, declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, es obligatorio si el negocio del autónomo es una escuela infantil y se modifica la información que hay que introducir de cada menor.

La casuística es amplia. Por ello es importante que ya en estas últimas semanas cada autónomo revise los cambios y la forma de presentar las declaraciones informativas a las que esté obligado.

La repercusión de los ERTE en el cierre fiscal del autónomo

Pero sin duda el cambio más relevante se produce en los modelos ligados a prestaciones que han podido recibir los trabajadores asalariados del autónomo empresario, como son los ERTE, o el propio trabajador por cuenta propia (cese de actividad).

En el caso de los ERTE, su información se plasma en el modelo 190. Hay que tener en cuenta que estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen y por tanto no exentas del IRPF.

Por ello, las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190 con la clave C (prestaciones o subsidios por desempleo).

En el caso de que se produzcan abonos de ERTE improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se pueden dar dos casos:

  • Si la devolución se produce en el ejercicio 2020, se deben reflejar en el modelo 190 correspondiente al ejercicio que vamos a acabar, el 2020. Es decir, se refleja únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente al próximo año, pero con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

Cómo declarar el cese de actividad del autónomo

Con respecto al cese de actividad extraordinario del autónomo porque su actividad se haya visto afectada por la pandemia, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a ella. Por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas ni aplicar su resultado en este apartado de la declaración de la renta.

Esto implica además que esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Sí deben incluirse en el modelo 190 todas estas cantidades, que son satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social del autónomo.

Todo ello genera este año un cierre del año fiscal del autónomo mucho más complejo, en el que tendrá que prestar mayor atención para no solo buscar un impacto menor en sus impuestos, sino también evitar errores.

Imágenes |  Pixabay/Steve Buissinne, Michal Jarmoluk

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