ayudas para autónomos por coronavirus

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Autónomo, así te afectan los reales decretos de medidas económicas urgentes frente al coronavirus

La excepcionalidad provocada por el nuevo coronavirus ha provocado un aluvión de decisiones sin precedentes en la historia reciente

Algunas de las medidas urgentes están destinadas en concreto al colectivo de trabajadores autónomos.

La pandemia de COVID-19, declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 12 de marzo, no solo ha llevado a los sistemas de salud de todo el planeta al límite. Está teniendo consecuencias de calado a nivel económico. En España, la paralización forzosa de las actividades no esenciales para frenar el brote de coronavirus ha puesto en jaque a empresas y trabajadores.

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Desde el gobierno se han aprobado en varias tandas diferentes medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Muchas de ellas, destinadas a servir de escudo a los trabajadores autónomos. No en vano, en función de su sector, están entre los colectivos de trabajadores más vulnerables.

Las principales medidas para los autónomos se han recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Pasamos a detallar cómo afectan las medidas urgentes para la COVID-19 a los autónomos.

Prestación por cese de actividad

Todos los afiliados al Régimen Especial de Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social podrán acogerse a una prestación por cese de actividad, ya sea total o temporal. Para ello, tendrán que darse las siguientes circunstancias:

  • Caída de, al menos, un 75% de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación a la media facturada en el último semestre.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Es decir, no tener deudas.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores al cese. Es decir, si se cotiza por la base mínima de 944,40€, la prestación será de poco más de 661€ al mes. Sin embargo, la cuantía mínima a percibir será más elevada en casos concretos. Por ejemplo, si el trabajador tiene hijos a su cargo.

La prestación se mantendrá hasta el último día del mes en el que concluya el estado de alarma.  Además, esta prestación será excepcional y no afectará a los periodos de prestación por cese de actividad en situación normal. Es decir, los meses que se perciba esta ayuda no se descontarán de una ayuda futura. Mientras se percibe la prestación, tampoco habrá que abonar la cuota correspondiente de la Seguridad Social.

La tramitación de esta prestación se hará siempre a través de la mutua de cada autónomo. Con la intención de agilizar el trámite, la mayoría de mutuas han habilitado portales digitales en los que realizar la gestión. Los solicitantes deberán facilitar información sobre su actividad económica, incluyendo el contacto de la gestoría o la persona responsable de la contabilidad.

autónomos durante el coronavirus

ERTE flexible para autónomos con empleados

Una de las medidas de mayor calado aprobada en el primer decreto fue la de flexibilizar el acceso a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El objetivo principal es evitar despidos y, al mismo tiempo, aliviar la carga de empresas y autónomos con empleados que hayan visto reducida o paralizada su actividad. De hecho, en una medida más reciente, se prohibió cualquier despido que alegue como causa la crisis del coronavirus, para así dirigir cualquier medida de flexibilización hacia los ERTE.

Así, podrán presentar un ERTE los autónomos con empleados que vean reducida su actividad como consecuencia de la COVID-19 y del estado de alarma; o bien tengan que adoptar medidas de aislamiento preventivo, como el cierre de locales. El ERTE deberá justificarse con un informe que vincule la necesidad de reducir la plantilla con la pandemia.

Los trámites se han agilizado y el Ministerio de Trabajo ha prometido que se dictará la resolución de cada expediente en un plazo máximo de cinco días desde su presentación. Todos los trabajadores, cumplan o no los requisitos habituales para acceder a la prestación por desempleo, percibirán el subsidio de forma excepcional.

Acceso a mayor liquidez a través de líneas ICO

Con el objetivo de mantener la liquidez de los pequeños negocios y los autónomos, el estado avalará hasta 100.000 millones de euros en créditos. Según el ministerio de Economía y Transformación Digital, se avalará hasta el 80% de las operaciones de autónomos y pymes. Para acceder a estas líneas de crédito los autónomos tienen que estar al corriente de pagos y no estar en situación de morosidad a diciembre de 2019.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) avalará los préstamos por un plazo máximo de cinco años. Además, estos créditos con garantía pública deberán solicitarse antes del 30 de septiembre de este año. Deberá hacerse a través de una entidad bancaria que colabore con el ICO.

Moratoria de cuotas de autónomos, deudas e hipotecas

El primer paquete de medidas incluía una serie de supuestos en los que el autónomo podía solicitar una moratoria de la hipoteca. Es decir, un aplazamiento de los pagos. Estas medidas se han ampliado en el último real decreto, de 31 de marzo, y la moratoria ha incluido también el pago de las cuotas de la Seguridad Social y las deudas.

La moratoria hipotecaria y los alquileres

Durante tres meses, los autónomos que hayan visto paralizada su actividad o hayan sufrido una caída notable de ventas superior al 40% podrán aplazar los pagos de la hipoteca, tanto de su vivienda habitual como, y esta es la gran novedad incluida en el último paquete de medidas, de locales comerciales y oficinas.

En cuanto a los alquileres, el Gobierno ha optado por las ayudas directas. Los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma podrán acceder a líneas de crédito oficial ICO para pagar el alquiler. Tendrán interés cero y un plazo de devolución de hasta seis años (ampliable a diez en algunos supuestos).

Aplazamiento de cuotas y deudas con la Seguridad Social

Los autónomos que se acojan a las prestaciones por cese de actividad reflejadas con anterioridad no tendrán que pagar las cuotas respectivas de la Seguridad Social ni las de sus empleados, en el caso de tenerlos. Sin embargo, la cuota del mes de marzo ya estaba cobrada cuando se declaró el estado de alarma y el cobro de la del mes de abril ya estaba cursado, por lo que estos días el recibo ha llegado igualmente a cientos de miles de autónomos.

En este caso, el Gobierno ha aprobado la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social de mayo, junio y junio. Mientras, las de abril y su parte proporcional de marzo se devolverán en los casos que proceda. De la misma manera, se podrá solicitar el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo venza entre abril y junio.

Es importante destacar que, en ambos casos, moratoria no significa exoneración. Es decir, tanto las deudas como las cuotas deberán abonarse una vez se acabe el estado de alarma y se recupere la actividad. El aplazamiento implicará también la aplicación de un interés del 0,5% sobre la cantidad adeudada.

Prestaciones, flexibilidad, moratorias y liquidez forman las cuatro grandes líneas de ayudas para paliar el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en la actividad de los autónomos. Sin embargo, existen otras medidas mucho más específicas, como las que afectan, por ejemplo, a las empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social. Además, todas estas medidas pueden verse ampliadas en el futuro, en función de cómo evolucione la crisis.

Imágenes | Unsplash/Henry & Co., Remy Baudouin, Clark Young, Austin Distel, Leon Dewiwje

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