Autónomos

Aplazamientos de impuestos, una herramienta útil en la gestión de la tesorería

Aplazar el pago de la declaración de la renta o buscar otras opciones de aplazamientos de impuestos puede ser muy útil para optimizar la gestión de la tesorería.

Y lo es más en una situación como la actual, en la que el resultado de la declaración se refiere a un ejercicio anterior (el de 2019) muy diferente al actual. De hecho, venimos de un período de aplazamiento extraordinario de deudas tributarias por la COVID-19. Esta medida, que concluyó el 30 de mayo, ha sido, según una encuesta del Banco de España, la mejor acogida por los emprendedores.

Pero el desafío de la tesorería continúa y conviene, ahora, analizar también las opciones para aplazar el pago de la declaración de la renta y otro tipo de fraccionamientos y aplazamientos de impuestos.

Real decreto ley 15/2020

Los nuevos aplazamientos de pagos para las empresas

El fraccionamiento de la normativa del IRPF

Se trata de una opción rápida y sencilla. Es un tipo de fraccionamiento que prevén específicamente las normas del IRPF con las siguientes características:

  • Permite fraccionar el pago en dos plazos. El primero de ellos se realiza en el momento de presentar la declaración. Si se domicilia el pago, el cobro lo habrán realizado el 30 de junio. Supone el pago del 60% del importe resultante de la declaración de la renta. El segundo tiene como fecha límite el 5 de noviembre y supone el pago del 40% restante.
  • Este fraccionamiento es automático. No necesitamos que la Agencia Tributaria nos lo apruebe.
  • Con el fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF no hay margen para la flexibilidad. No podemos, por ejemplo, solicitar que nos fraccionen el pago en tres o más plazos ni pedir que el segundo plazo lo paguemos más allá del 5 de noviembre.

Otros fraccionamientos y aplazamientos de impuestos

Es posible que, con el fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF, no nos sea suficiente. En ese caso, existen otros procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento. Hablamos de aplazamiento cuando de lo que se trata es de que nos den un nuevo plazo más amplio. Por su parte, con el fraccionamiento, lo que pretendemos es obtener un calendario para pagar en varios plazos.

Estos otros procedimientos tienen las siguientes características:

  • Sirven para diferentes tipos de impuestos, no solo para la declaración de la renta. Podríamos aplazar, por ejemplo, la cuota del impuesto sobre sociedades. En el caso del IVA, en principio, tendríamos que ser capaces de documentar que todavía no hemos cobrado las facturas. Lo que no podríamos aplazar son las retenciones ni los pagos fraccionados.
  • Hay que presentar una solicitud, que luego tiene que ser aprobada por la Agencia Tributaria. Con ella impediremos que, si no tenemos dinero para pagar, se inicie el período ejecutivo y, con él, Hacienda emprenda un procedimiento de apremio para cobrar forzosamente la deuda. Además, ello supondría el pago de recargos.
  • Puede que nos pidan garantías si el conjunto de fraccionamientos o aplazamientos de impuestos de los que disfrutemos supera un importe de 30.000 euros. Las más habituales son el aval solidario de una entidad bancaria o de una sociedad de garantía recíproca o bien un certificado de seguro de caución.
  • En casos excepcionales, se puede pedir que nos dispensen de presentar garantías aunque superemos los 30.000 euros. Por ejemplo, lo podemos pedir cuando no tengamos bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución del patrimonio pueda originar graves problemas.

La respuesta a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

Salvo el fraccionamiento de la declaración de la renta previsto en la normativa del IRPF, el resto de las opciones de aplazamiento o fraccionamiento requieren una respuesta favorable de la Agencia Tributaria

El plazo para obtener respuesta es de seis meses. Una vez transcurridos este período, podemos entender que ha sido desestimado y presentar recursos. No obstante, ello no es obstáculo para que, pasado dicho plazo, nos concedan el aplazamiento o fraccionamiento. El procedimiento para obtener una respuesta es más sencillo en los aplazamientos de menos de 30.000 euros y que no superen los doce meses. Se basa en un sistema automatizado.

En el resto de casos, puede que, antes de respondernos definitivamente, nos den un calendario provisional de pagos. También es posible que nos pidan más documentación y, en todo caso, la Agencia Tributaria realizará un estudio bastante pormenorizado de las circunstancias que rodean al aplazamiento que hemos solicitado.

En caso de que nos denieguen el aplazamiento, nos darán un nuevo plazo para pagar. Será de algo más de un mes desde la notificación de que nos deniegan el aplazamiento.

El aplazamiento de impuestos es una solución al alcance de un gran número de pymes y autónomos. Facilita la gestión de la tesorería, con una mayor holgura en los pagos y la posibilidad de ofrecer alguna facilidad en el calendario de cobros a clientes. Además, permite reducir las necesidades de liquidez, lo que contribuye a mejorar la rentabilidad de las empresas.

Imágenes | Danielle Rice Mateus Campos Felipe, engin akyurt, Zoe Schaeffer en Unsplash

Subir