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Autónomos

¿Eres autónomo y no sabes qué modelos tienes que entregar y cuándo? Esta infografía te ayudará…

Cuando nos hacemos autónomos, o cuando estamos pensando si entrar en el mundo del emprendimiento, nos preguntamos si contratar un asesor o llevar las cuentas nosotros mismos. Ambas opciones tienen sus ventajas e inconvenientes: en la primera nos centramos en nuestro know-how y asumimos el coste de un servicio externo; mientras que la segunda nos quitará tiempo pero nos ayudará a ahorrar.

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La mayoría de los autónomos, al menos al principio, elige por tranquilidad la opción del asesor. De este modo se simplifican sus funciones, pero también se añade un coste fijo a su trabajo que hay que repercutir al cliente y eleva nuestros honorarios. Si queréis saber qué modelos tenéis que presentar a la Agencia Tributaria, y cuándo, hemos preparado una infografía clarificadora.

¿Qué es un año fiscal, y qué son los trimestres T1-T4?

Los modelos a entregar a la Agencia Tributaria pueden llegar a ser cuantiosos, aunque aquí nos centraremos en los que el grueso de los autónomos tienen que entregar: MOD303, MOD130, MOD390 y MOD100. Estos modelos tienen fechas concretas de entrega, y se reparten en el año como aparece en la infografía.

El año fiscal arranca a día 1 de enero del año en cuestión, y termina el 31 de diciembre del mismo. Es decir, del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 ha pasado un año fiscal. Todas las facturas emitidas y recibidas a lo largo de ese tiempo (independientemente de cuándo haya sido realizado el abono de las cantidades) estarán dentro de ese año fiscal.

Para hacer más fácil la entrega de documentación, así como ganar liquidez, la Agencia Tributaria divide el año en cuatro trimestres (T1-T4) como sigue:

  • T1: enero, febrero y marzo
  • T2: abril, mayo y junio
  • T3: julio, agosto y septiembre
  • T4: octubre, noviembre y diciembre

Ponemos un ejemplo. Un cliente nos encarga un trabajo a día 25 de marzo (T1) que completamos a día 30 de marzo (T1) y, dado que es un cliente de mucha confianza con el que intercambiamos numerosos pagos, no emitimos la factura hasta el día 5 de abril (T2). El cliente nos solicita enviarnos el día 10 de abril (T2) el 90% de la factura pero dejar el 10% restante para el 1 de julio (T3), momento en que tendrá una mayor liquidez, y accedemos. ¿Cómo se computa todo esto?

De cara a la Agencia Tributaria solo hay una fecha válida: el 5 de abril, momento en que la factura es emitida. Dado que pertenece al T2, del 1 al 20 de julio tendremos que presentar el IVA retenido a través del MOD303 como si hubiésemos cobrado la cantidad completa del 100% de la factura.

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Notas rápidas sobre los modelos más usados

El MOD100 es probablemente el más conocido, ya que no solo los autónomos tienen que cumplimentarlo. Es la llamada Declaración de la Renta, que todos los españoles presentamos hasta mediados de junio del año siguiente al periodo fiscal.

El MOD130 es la liquidación trimestral de IRPF, y no todos los autónomos tienen por qué cumplimentarlo. Si el 70% de nuestra facturación es a empresas, la Agencia Tributaria recibe ya entre un 7-15% de nuestro IRPF de su parte, y el MOD100 servirá para ajustar cuentas al final del periodo fiscal.

El MOD303 es obligatorio para todos los autónomos, ya que no existen productos o servicios exentos de IVA. Cuando un cliente nos paga una factura (aunque el abono sea en el siguiente trimestre), nos está dado un IVA que tenemos que devolver a la Agencia Tributaria con la declaración trimestral de IVA.

El MOD390 también es de carácter obligatorio, y es, grosso modo, una verificación de que todo el IVA que nos han dado a lo largo del año estaba en los MOD303 respectivos. Podemos usar el documento para hacer correcciones si nos equivocamos en su momento.

Marcos Martínez

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